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    <identificador>DOUE-L-2016-80523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2016/457 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2016, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2016/5)</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
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      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
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          <texto>Orientación 2015/510, de 19 de diciembre de 2014</texto>
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          <texto>Orientación 2014/528, de 9 de julio (BCE/2014/31)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18 y su artículo 34.1, segundo guion,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1), y en particular su artículo 1, apartado 4, su parte 4, títulos I, II, IV, V, VI y VIII, y su parte 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (2), y en particular su artículo 1, apartado 3, y su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios generales y requisitos mínimos de calidad crediticia que determinan la admisibilidad de los activos negociables como garantía de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno del BCE puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Y según el artículo 59, apartado 6, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Eurosistema se reserva el derecho de determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante para asegurar su adecuada protección financiera, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Como excepción a los requisitos de calidad crediticia aplicables por el Eurosistema a los activos negociables, el artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31 dispone que los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por las administraciones centrales de los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro de que se trate no cumple las condiciones del programa de apoyo financiero o macroeconómico.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Como medida excepcional, la Decisión BCE/2013/13 (3) suspendió temporalmente los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre. Una vez que la República de Chipre concluyó un ejercicio de gestión de deuda y se confirmó que cumplía las condiciones del programa de ajuste económico y financiero a las que estaba sujeta, la Decisión BCE/2013/22 (4) restableció nuevamente la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, a condición de aplicar a dichos instrumentos unos recortes especiales y de considerar a la República de Chipre como un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Actualmente, conforme al artículo 1, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31, y a los efectos del artículo 8 de la misma, se considera que la República de Chipre es un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Además, el artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31, dispone que los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre se sometan a los recortes específicos establecidos en el anexo II de dicha orientación.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">A solicitud de la República de Chipre, su programa con el Fondo Monetario Internacional concluyó con efectos a partir del 7 de marzo de 2016 (5). Conforme al artículo 1 del Acuerdo de asistencia financiera firmado por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), la República de Chipre y el Central Bank of Cyprus (6), el programa de asistencia financiera del MEDE expira el 31 de marzo de 2016. Por consiguiente, a partir del 1 de abril de 2016 la República de Chipre ya no puede considerarse un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Y a partir de esa fecha, ya no se cumplen las condiciones del artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/31, para la suspensión temporal de los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, el Consejo de Gobierno ha decidido que, a partir del 1 de abril de 2016, los criterios generales y umbrales de calidad crediticia del Eurosistema se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre, y que estos se sometan a los recortes ordinarios establecidos en la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (7).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">1.   A efectos del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, se considerará que la República de Chipre ha dejado de ser un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre dejarán de ser objeto de los recortes específicos establecidos en el anexo II de la Orientación BCE/2014/31.</p>
    <p class="parrafo">4.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión y cualesquiera disposiciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y de la Orientación BCE/2014/31, según su respectiva implementación nacional por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, prevalecerá la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Mario DRAGHI</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO L 240 de 13.8.2014, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión BCE/2013/13, de 2 de mayo de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (DO L 133 de 17.5.2013, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Decisión BCE/2013/22, de 5 de julio de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (DO L 195 de 18.7.2013, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Declaración sobre Chipre de Christine Lagarde, directora gerente del Fondo Monetario Internacional, de 7 de marzo de 2016 (Comunicado de prensa núm.16/94).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Disponible en inglés en la dirección del MEDE en internet: www.esm.europa.eu.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).</p>
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