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    <identificador>DOUE-L-2016-80485</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>402/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2016/402 del Consejo, de 15 de enero de 2016, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160115</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6177" orden="">Albania</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 5 y apartado 6, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En su sesión del 20 de enero de 2014, el Consejo decidió autorizar a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones, con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin celebrar un acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Unión Europea sobre seguridad de la información.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Tras dicha autorización, la alta representante negoció con el Consejo de Ministros de la República de Albania un Acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede aprobar dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.R.V.A. DIJSSELBLOEM</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Ministros de la República de Albania, en lo sucesivo denominada «Albania»,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE»,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las Partes comparten el objetivo de reforzar su propia seguridad en todos los aspectos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las Partes están de acuerdo en que entre ellas deben impulsar la cooperación sobre cuestiones de interés común en relación con la seguridad;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que existe por tanto, en este contexto, una necesidad permanente de que las Partes intercambien información clasificada;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que una cooperación y una consulta plenas y efectivas pueden exigir el acceso a información clasificada y material conexo de las Partes y el intercambio de tal información y material entre ellas;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES de que dicho acceso e intercambio de información clasificada y material conexo requieren la adopción de medidas de seguridad apropiadas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   A fin de cumplir el objetivo de reforzar la seguridad de cada una de las Partes en todos los aspectos, el presente Acuerdo entre Albania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se aplicará a la información y el material clasificado, cualesquiera que sean la forma en que se presenten, facilitados o intercambiados entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada Parte protegerá la información clasificada que reciba de la otra a fin de que no sea objeto de pérdida ni se divulgue sin autorización, atendiendo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y a las disposiciones legales y reglamentarias de cada una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por «información clasificada» cualquier información o material, cualquiera que sea la forma en que se presente:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">cuya necesidad de protección haya sido determinada por cualquiera de las Partes por considerar que su pérdida o divulgación no autorizada podría provocar algún tipo de daño o perjuicio a los intereses de Albania, de la UE o de uno o varios de sus Estados miembros, y</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">que lleve una marca de clasificación de seguridad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El presente Acuerdo será de aplicación a las siguientes instituciones y órganos de la UE: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Consejo»), la Secretaría General del Consejo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, el «SEAE») y la Comisión Europea. A los efectos del presente Acuerdo, dichas instituciones y órganos se denominarán en adelante «la UE».</p>
    <p class="parrafo">2.   Dichas instituciones y órganos de la UE podrán compartir información clasificada recibida de conformidad con el presente Acuerdo con otras instituciones y órganos de la UE, a reserva del consentimiento previo por escrito de la Parte emisora y de las garantías apropiadas de que el órgano receptor protegerá la información de manera adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las Partes se asegurará de que dispone de sistemas y medidas de seguridad apropiados, basados en los principios básicos y en las normas mínimas de seguridad establecidos en sus respectivas disposiciones legales o reglamentarias, y recogidos en las disposiciones de seguridad que deberán establecerse en virtud del artículo 12, con el fin de garantizar que se aplica un nivel equivalente de protección a la información clasificada objeto del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">dará a la información clasificada facilitada por la otra Parte o intercambiada con ella en virtud del presente Acuerdo un nivel de protección al menos equivalente a la que ofrezca la Parte emisora de dicha información;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">garantizará que la información clasificada que sea facilitada o intercambiada en virtud del presente Acuerdo conserve el nivel de clasificación de seguridad que le haya asignado la Parte emisora, y que no se rebaje dicho nivel ni se desclasifique la información sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte emisora. La Parte receptora protegerá la información clasificada con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa de seguridad para la información que tenga una clasificación de seguridad equivalente, según lo especificado en el artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">se abstendrá de utilizar esa información clasificada con fines distintos de los establecidos por el remitente o con fines distintos de aquellos para los que se haya facilitado o intercambiado la información;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">se abstendrá de divulgar esa información clasificada a terceros si no ha recibido el consentimiento previo y por escrito de la Parte emisora;</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">impedirá que tenga acceso a la información clasificada persona alguna, salvo las que necesiten tener conocimiento de ella y tengan la habilitación de seguridad apropiada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables de la Parte receptora;</p>
    <p class="parrafo">f)</p>
    <p class="parrafo">garantizará que las instalaciones en las que se gestione y almacene la información clasificada facilitada cuenten con la certificación de seguridad apropiada, y</p>
    <p class="parrafo">g)</p>
    <p class="parrafo">se asegurará de que todas las personas que tengan acceso a información clasificada estén informadas de su responsabilidad de protegerla de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La información clasificada se divulgará o entregará de conformidad con el principio de consentimiento del remitente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para la entrega a destinatarios distintos de las Partes, la Parte receptora tomará una decisión de divulgación o entrega de la información clasificada atendiendo a las circunstancias de cada caso y con el consentimiento previo y por escrito de la Parte emisora, de conformidad con el principio de consentimiento del emisor.</p>
    <p class="parrafo">3.   No se permitirá entrega genérica alguna, a menos que las Partes hayan acordado procedimientos relativos a determinadas categorías de información que sean pertinentes para sus requisitos específicos.</p>
    <p class="parrafo">4.   Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en el sentido de que obliga a las Partes a comunicarse información clasificada.</p>
    <p class="parrafo">5.   La información clasificada objeto del presente Acuerdo solo podrá comunicarse a un contratista o posible contratista con el consentimiento previo y por escrito de dicha Parte. Antes de tal comunicación, la Parte receptora se asegurará de que el contratista o posible contratista y sus instalaciones tienen capacidad para proteger la información y tienen la habilitación de seguridad apropiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de establecer un nivel equivalente de protección de la información clasificada facilitada por una Parte o intercambiada entre las Partes, las correspondencias entre clasificaciones de seguridad quedan fijadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">UE</p>
    <p class="parrafo">Albania</p>
    <p class="parrafo">TRES SECRET UE/EU TOP SECRET</p>
    <p class="parrafo">TEPËR SEKRET</p>
    <p class="parrafo">SECRET UE/EU SECRET</p>
    <p class="parrafo">SEKRET</p>
    <p class="parrafo">CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL</p>
    <p class="parrafo">KONFIDENCIAL</p>
    <p class="parrafo">RESTREINT UE/EU RESTRICTED</p>
    <p class="parrafo">I KUFIZUAR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Las Partes garantizarán que todas las personas que, en el ejercicio de sus obligaciones oficiales, requieran acceso a información clasificada en el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL, KONFIDENCIAL, o en un nivel superior que haya sido facilitada o intercambiada en virtud del presente Acuerdo, o cuyas obligaciones o funciones puedan procurarles acceso a tal información, hayan recibido la habilitación de seguridad apropiada antes de que se les conceda acceso a dicha información, además del requisito de la necesidad de tener conocimiento, previsto en el artículo 5, letra e).</p>
    <p class="parrafo">2.   Los procedimientos de habilitación de seguridad estarán concebidos para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad, honradez y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las Partes se proporcionarán asistencia mutua en lo que se refiere a la seguridad de la información clasificada sujeta al presente Acuerdo y a asuntos de interés para la seguridad común. Las autoridades a que se refiere el artículo 12 llevarán a cabo consultas y visitas de evaluación recíprocas en materia de seguridad para evaluar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la eficacia de las disposiciones de seguridad que han establecerse con arreglo a dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   A los efectos del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">por lo que se refiere a la UE, toda la correspondencia se enviará por mediación del Jefe del Registro del Consejo, que la remitirá a los Estados miembros y a las instituciones u órganos a que se refiere el artículo 3, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">por lo que se refiere a Albania, toda la correspondencia se enviará al Registro Central de la Dirección de Seguridad de la Información Clasificada por mediación de la Delegación de la UE en Albania.</p>
    <p class="parrafo">2.   Excepcionalmente, la correspondencia procedente de una Parte que solo sea accesible a determinados funcionarios, órganos o servicios competentes de esa Parte podrá, por razones operativas, dirigirse y ser accesible solo a determinados funcionarios, órganos o servicios competentes de la otra Parte expresamente designados como destinatarios, teniendo en cuenta sus competencias y de acuerdo con el principio de «necesidad de conocer». Por lo que se refiere a la UE, esa correspondencia se transmitirá a través del Jefe del Registro del Consejo, del Jefe del Registro del SEAE o del Jefe del Registro de la Comisión Europea, según proceda. Por lo que se refiere a Albania, esa correspondencia se transmitirá a través del Registro Central de la Dirección de Seguridad de la Información Clasificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de Seguridad de la Información Clasificada, el Secretario General del Consejo, el miembro de la Comisión Europea responsable de asuntos de seguridad y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad supervisarán la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las autoridades de seguridad competentes mencionadas a continuación determinarán, bajo la dirección de sus superiores orgánicos y en nombre de estos, las disposiciones de seguridad pertinentes para el establecimiento de las normas de protección recíproca de la información clasificada en virtud del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">por un lado, la Dirección de Seguridad de la Información Clasificada de Albania,</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">y, por el otro:</p>
    <p class="parrafo">i)</p>
    <p class="parrafo">la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">ii)</p>
    <p class="parrafo">Dirección HR.DS — la Dirección de Seguridad de la Comisión Europea, y</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">el Departamento de Seguridad del SEAE.</p>
    <p class="parrafo">2.   Antes de que las Partes faciliten o intercambien información clasificada en virtud del presente Acuerdo, las autoridades de seguridad competentes indicadas en el apartado 1 convendrán en que la Parte receptora es capaz de proteger la información de manera acorde con las disposiciones de seguridad que se establezcan de conformidad con dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   La autoridad competente de cada una de las Partes indicadas en el artículo 12 informará de inmediato a la autoridad competente de la otra Parte de todo caso demostrado o toda sospecha de divulgación no autorizada o pérdida de información clasificada que haya sido facilitada por dicha Parte. La autoridad competente llevará a cabo una investigación, en su caso con ayuda de la Parte emisora, de cuyos resultados informará a la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las autoridades indicadas en el artículo 12 establecerán los procedimientos que deban seguirse en tales casos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cada Parte asumirá los gastos que haya contraído por la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo modificará los acuerdos o convenios existentes entre las Partes ni los acuerdos entre Albania y Estados miembros de la UE. El presente Acuerdo no impedirá a las Partes celebrar otros acuerdos sobre la facilitación o intercambio de información clasificada sujeta al presente Acuerdo, a condición de que no sean incompatibles con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cualquier litigio entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación entre las Partes. Durante la negociación, ambas Partes seguirán cumpliendo todas las obligaciones que les impone el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada Parte notificará a la otra Parte toda modificación de sus disposiciones legales o reglamentarias que pueda afectar a la protección de la información clasificada a que se refiere el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El presente Acuerdo podrá revisarse para estudiar posibles modificaciones a petición de cualquiera de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las modificaciones del presente Acuerdo se harán por escrito únicamente y de común acuerdo entre las Partes. Entrarán en vigor tras la notificación mutua según lo dispuesto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación escrita de la terminación a la otra Parte. La terminación surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte, pero no afectará a las obligaciones ya contraídas en virtud del presente Acuerdo. En particular, toda información clasificada que se haya facilitado o intercambiado en virtud del presente Acuerdo seguirá estando protegida de conformidad con las disposiciones establecidas en él.</p>
    <p class="parrafo">EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Tirana, el 3 de marzo, en dos ejemplares: uno en lengua inglesa y otro en lengua albana. En caso de litigio, prevalecerá el texto en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Albania</p>
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