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    <identificador>DOUE-L-2016-80457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>363/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/363 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160316</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 2bis, 5 , 7ter y 13 del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2016/368 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, que modifica la Posición Común 2002/402/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Posición común 2002/402/PESC (3).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2253 (2015), en la que se recordaba que el Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) es un grupo escindido de Al-Qaida y que cualquier persona, grupo, empresa o entidad que apoye al EIIL (Daesh) o Al-Qaida puede ser incluido en la lista de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 14 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/368 por la que se modifica la Posición común 2002/402/PESC y se amplía el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas para determinadas personas, grupos, empresas y entidades asociados al EIIL (Daesh).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a fin de aplicarlas, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Además, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 881/2002 a fin de tener en cuenta cambios legislativos que han tenido lugar desde su adopción.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento (CE) n.o 881/2002, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida».</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 1, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Comité de sanciones : Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referente al EEIL (Daesh) y Al-Qaida.».</p>
    <p class="parrafo">3)En el artículo 1 se añade el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. Autoridades competentes : las autoridades de los Estados miembros enumeradas en el anexo II.».</p>
    <p class="parrafo">4)En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda, directa o indirectamente, a personas físicas o jurídicas, entidades, organismos o grupos enumerados en los anexos I y I bis, inclusive a terceros que actúen en su nombre o bajo su dirección.».</p>
    <p class="parrafo">5)En el artículo 2, se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2 bis. La prohibición contemplada en el apartado 2 incluye, aunque no limitadamente, los fondos y recursos económicos utilizados para la prestación de servicios relacionados con el alojamiento en Internet y los servicios asociados utilizados en apoyo del EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas físicas o jurídicas, entidades, organismos o grupos enumerados en el anexo I; el pago de rescates que se les haga, independientemente de la forma o de la persona que pague el rescate; los fondos y recursos económicos aportados en relación con los gastos de viaje de dichas personas, incluido sus gastos de transporte y alojamiento, y los fondos y recursos económicos relacionados con el comercio, directo o indirecto, de petróleo o productos petrolíferos refinados, refinerías modulares y material afín, incluidos productos químicos y lubricantes, así como otros recursos naturales.».</p>
    <p class="parrafo">6)En el artículo 2, apartado 3, el texto «asociados con la red Al-Qaida» se sustituye por el texto «asociados con las organizaciones EIIL (Daesh) o Al-Qaida».</p>
    <p class="parrafo">7)En el artículo 2, apartado 4, el texto «dicha prohibición» se sustituye por el texto «tal prohibición».</p>
    <p class="parrafo">8)En el artículo 2 bis, apartado 1, letra a), se suprime el texto «incluidas en el anexo II».</p>
    <p class="parrafo">9)En el artículo 2 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), se suprime el texto «, de acuerdo con la lista que figura en el anexo II,».</p>
    <p class="parrafo">10)En el artículo 2 bis, apartado 3, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión».</p>
    <p class="parrafo">11)En el artículo 5, apartado 1, el texto «artículo 284 del Tratado» se sustituye por el texto «artículo 337 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».</p>
    <p class="parrafo">12)En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">proporcionarán inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros en que residen o están establecidos y, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión, cualquier información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre los fondos y recursos económicos en poder de cualquier persona física o jurídica, entidad, organismo o grupo enumerado en el anexo I o en el anexo I bis, o controlados en su nombre o bajo su dirección, y las cuentas y sumas inmovilizadas de conformidad con el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">En particular, se facilitará información disponible sobre los fondos o recursos económicos que sean propiedad o estén controlados por las personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones y que estén incluidas en la lista del anexo I durante el período de seis meses anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento;».</p>
    <p class="parrafo">13)En el artículo 5, apartado 1, letra b), se suprime el texto «enumerados en el anexo II».</p>
    <p class="parrafo">14)El artículo 7 ter se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7 ter</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por un comité.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).</p>
    <p class="parrafo">(*) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."</p>
    <p class="parrafo">15)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 13, las palabras «Comunidades Europeas» se sustituyen por «Unión».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(3) Posición común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos (DO L 139 de 29.5.2002, p. 4).</p>
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