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<documento fecha_actualizacion="20241021214939">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80298</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/238 de la Comisión, de 19 de febrero de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 579/2014 de la Comisión por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="44" orden="">Aceites</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6936" orden="">Transportes marítimos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81108" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el  anexo del Reglamento 579/2014, de 28 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión (2) establece una excepción con respecto al anexo II, capítulo IV, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 en lo relativo al transporte en buques marítimos de grasas o aceites líquidos cuyo destino sea, o pudiera ser, el consumo humano («aceites o grasas»), siempre que se cumplan determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Dichas condiciones se refieren al equipo y las prácticas de transporte marítimo, así como a los criterios relativos a las sustancias que deben haber sido transportadas en un buque marítimo como carga anterior. Las sustancias que cumplen esos criterios se enumeran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014 (Lista de cargas anteriores aceptables)</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En la lista de cargas anteriores aceptables, la entrada combinada de «solución de nitrato de amonio» y «solución de nitrato de calcio (CN- 9) y su sal doble» no describe adecuadamente la carga, lo que causa confusión a los fletadores de buques. Por lo tanto, la lista de cargas anteriores aceptables debe modificarse para tener en cuenta las demás formas que engloba el nitrato de calcio, como el nitrato de calcio y amonio, el nitrato de calcio (II) deshidratado y el nitrato de calcio tetrahidratado. Todas estas formas tienen perfiles de riesgo idénticos y solo difieren en la cantidad de agua de cristalización que contienen las moléculas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria confirmó, en su 68.a reunión plenaria (3), que estas diversas formas de soluciones de nitrato de calcio difieren solo en el número de hidratación y concluyó que su presencia no tiene un impacto en las propiedades toxicológicas y la reactividad química en comparación con las sustancias inicialmente enumeradas en la entrada combinada.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la lista de cargas anteriores aceptables del anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) nº 579/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos (DO L 160 de 29.5.2014, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) Acta de la 68.a reunión plenaria de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (EFSA/CONTAM/2330), disponible en</p>
    <p class="parrafo">http://www.efsa.europa.eu/en/events/event/141125b-m.pdf</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) nº 579/2014 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En la 12.a fila, la entrada combinada de «solución de nitrato de amonio» y «solución de nitrato de calcio (CN- 9) y su sal doble» se sustituye por las siguientes entradas independientes:</p>
    <p class="parrafo">«Solución de nitrato de amonio</p>
    <p class="parrafo">6484-52-2</p>
    <p class="parrafo">Nitrato de calcio y amonio</p>
    <p class="parrafo">15245-12-2»</p>
    <p class="parrafo">2)Debajo de la 13.a fila (entrada de «solución de cloruro de calcio»), se insertan las siguientes entradas:</p>
    <p class="parrafo">«Nitrato de calcio</p>
    <p class="parrafo">10124-37-5</p>
    <p class="parrafo">Nitrato de calcio (II) deshidratado</p>
    <p class="parrafo">35054-52-5</p>
    <p class="parrafo">Nitrato de calcio tetrahidratado</p>
    <p class="parrafo">13477-34-4»</p>
  </texto>
</documento>
