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<documento fecha_actualizacion="20241021214850">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>38/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/38 de la Comisión, de 14 de enero de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que se refiere al límite máximo de los anticipos para la ayuda a las inversiones y la innovación en el contexto de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/38/spa</url_eli>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3887" orden="">Garantías</materia>
      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="7158" orden="">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2016.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81175" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 16 y 20quarter del Reglamento 555/2008, de 27 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 54, letras b) y f),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 19, apartado 2, y el artículo 20 quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (2) prevén la gestión financiera de la ayuda concedida para las inversiones y la innovación en el contexto de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola. Dichas disposiciones fijan en el 50 % el límite máximo de los anticipos para los ejercicios financieros 2013, 2014 y 2015 en lo que atañe a la medida de inversión y para los ejercicios financieros 2014 y 2015 en lo que atañe a la medida de innovación. Este aumento temporal en comparación con el límite máximo normal del 20 % debe seguir aplicándose en 2016 con el fin de facilitar la aplicación de estas medidas en el contexto de la difícil situación financiera que aún prevalece en muchos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 555/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">A fin de garantizar la continuidad de las condiciones previstas para las medidas de inversión e innovación en lo que atañe a los anticipos y excluir cualquier discriminación entre los beneficiarios, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité de la Organización Común de los Mercados Agrarios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 555/2008 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 19, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El importe de los anticipos no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de las inversiones respecto a las cuales la decisión individual de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2013, 2014, 2015 o 2016, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión de que se trate. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (3), la obligación será gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).»."</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 20 quater, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El importe de los anticipos no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión en innovación y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de las inversiones en innovación respecto a las cuales la decisión individual de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2014, 2015 o 2016, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión de que se trate. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014, la obligación será gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
