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    <identificador>DOUE-L-2016-80004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/5 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 748/2012 en lo que se refiere a la aplicación de requisitos esenciales de protección medioambiental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
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      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="123" orden="">Agencia Europea de Seguridad Aérea</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81506" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I.21 del Reglamento 748/2012, de 3 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se derogan la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008, los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos de protección medioambiental incluidos en los volúmenes I y II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (denominado en lo sucesivo «el Convenio de Chicago») aplicable a 17 de noviembre de 2011, excepto en lo referente a los apéndices de ese anexo. Tales requisitos fueron incorporados al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Los volúmenes I y II del anexo 16 del Convenio de Chicago fueron modificados en 2014 para introducir nuevas normas de ruido.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Debe pues modificarse con arreglo a ello el Reglamento (UE) no 748/2012.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012, se sustituye el punto 21.A.18.a) por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) Los requisitos aplicables en cuanto a niveles de ruido para la emisión de un certificado de tipo para una aeronave se prescriben según las disposiciones del capítulo 1 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago y:</p>
    <p class="parrafo">1)para aviones de reacción subsónicos, en el volumen I, parte II, capítulos 2, 3, 4 y 14, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">2)para aviones propulsados por hélice, en el volumen I, parte II, capítulos 3, 4, 5, 6, 10 y 14, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">3)para helicópteros, en el volumen I, parte II, capítulos 8 y 11, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">4)para aviones supersónicos, en el volumen I, parte II, capítulo 12, según corresponda, y</p>
    <p class="parrafo">5)para aeronaves de rotor basculante, en el volumen I, parte II, capítulo 13, según corresponda.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 79 de 13.3.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).</p>
  </texto>
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