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<documento fecha_actualizacion="20241021214829">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2451/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2451 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas y la estructura de la divulgación de información específica por las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="3230" orden="">Entidades auditoras y de inspección</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 5, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Para favorecer un nivel uniforme de transparencia y de rendición de cuentas por parte de las autoridades de supervisión y garantizar que la información divulgada de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE es fácilmente accesible y comparable, es necesario establecer normas comunes sobre la estructura y el formato de la divulgación de dicha información.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes en la divulgación de la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letras c) y d), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión deben utilizar plantillas específicas.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Divulgación de información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de acuerdo con el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)legislación de la Unión en materia de reglamentación sobre seguros que sea directamente aplicable en el territorio del Estado miembro de origen;</p>
    <p class="parrafo">b)los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales y las orientaciones generales en el ámbito de la regulación de los seguros que transpongan la legislación de la Unión o se basen en ella, o sean aplicables en general en el Estado miembro de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Divulgación de información sobre el proceso de revisión supervisora</p>
    <p class="parrafo">1.  Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE siguiendo el orden de las tareas previstas en el artículo 36, apartado 2, letras a) a f), de la Directiva 2009/138/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  En el marco de esa divulgación, las autoridades de supervisión ofrecerán una visión de conjunto del modo en que realizan la revisión y evaluación previstas en el artículo 36 de la Directiva 2009/138/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Divulgación de información sobre los datos estadísticos agregados</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, en el artículo 316 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3) y en el anexo XXI de dicho Reglamento Delegado divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones establecidas en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Divulgación de información sobre el ejercicio de las opciones de conformidad con la Directiva 2009/138/CE</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Divulgación de información sobre los objetivos de la supervisión y las funciones y actividades supervisoras</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)objetivos de la supervisión;</p>
    <p class="parrafo">b)principales funciones supervisoras;</p>
    <p class="parrafo">c)áreas principales de actividad supervisora en curso o prevista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Estructura de la divulgación en el sitio web de las autoridades de supervisión</p>
    <p class="parrafo">Cuando pongan a disposición en línea la información especificada en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión velarán por que esa información se presente bajo los epígrafes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)«Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y orientaciones generales», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE;</p>
    <p class="parrafo">b)«Proceso de revisión supervisora», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE;</p>
    <p class="parrafo">c)«Datos estadísticos agregados», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE;</p>
    <p class="parrafo">d)«Ejercicio de las opciones previstas en la Directiva 2009/138/CE», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE;</p>
    <p class="parrafo">e)«Objetivos de la supervisión y principales funciones y actividades supervisoras», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">VER PDF</p>
  </texto>
</documento>
