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<documento fecha_actualizacion="20241021214817">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20151218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2445/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2015 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 18 de diciembre de 2015, sobre la aplicación del título V del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en todo el territorio de la República de Moldavia [2015/2445].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>93</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20151218</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/2445/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1316" orden="">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="5032" orden="">Moldavia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81862" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2014/492, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), y, en particular, su artículo 462,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 464 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo han sido aplicadas provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La República de Moldavia ha informado a la Comisión Europea de que puede garantizar la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo su territorio a partir del 1 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Es conveniente que el Consejo de Asociación revise periódicamente la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Es conveniente que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controle la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia e informe periódicamente al Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se aplicará en todo el territorio de la República de Moldavia a partir del 1 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Consejo de Asociación revisará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia en el plazo de diez meses a partir de la adopción de la presente Decisión y posteriormente una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">3.   El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controlará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) a la que se refiere el apartado 1. Informará al Consejo de Asociación una vez al año y cuando las circunstancias lo requieran.</p>
    <p class="parrafo">4.   El título VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales, generales y finales) será de aplicación en la medida en que se aplique en relación con el título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Chișinău, el 18 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BREGA</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
