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    <identificador>DOUE-L-2015-82523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2351/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2351 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="253" orden="">Aparatos de uso doméstico</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="3998" orden="">Herramientas</materia>
      <materia codigo="4540" orden="">Jardinería</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Heinz ZOUREK</p>
    <p class="parrafo">Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Un equipo de jardinería presentado en un embalaje de plástico que consta de los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI).</p>
    <p class="parrafo">Los artículos no pueden considerarse mercancías presentadas en un juego o surtido acondicionado para la venta al por menor, en el sentido de la RGI 3 b), porque no todos ellos se presentan juntos para satisfacer una necesidad específica o para realizar una actividad determinada.</p>
    <p class="parrafo">La bolsa no se utiliza para jardinería, sino para contener los demás artículos. Puede utilizarse también independientemente de las actividades de jardinería.</p>
    <p class="parrafo">El lápiz tampoco es una herramienta de jardinería ya que tiene otras utilizaciones prácticas propias.</p>
    <p class="parrafo">Si uno o varios de los artículos de un «juego o surtido» no satisfacen la misma necesidad específica o no han sido diseñados para ejercer la misma actividad determinada, deberá clasificarse cada uno de ellos por separado [véanse también las directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, parte B (II) (2)].</p>
    <p class="parrafo">Los diferentes artículos, tal como se indica en la descripción de las mercancías, se clasifican como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 4202, 4202 22 y 4202 22 90.</p>
    <p class="parrafo">El artículo debe clasificarse como bolso de mano con la superficie exterior de materia textil en el código NC 4202 22 90.</p>
    <p class="parrafo">b)La clasificación está determinada por el texto del código NC 6216 00 00.</p>
    <p class="parrafo">El tejido de materia textil se considera la materia constitutiva de los guantes. Estos deben clasificarse, por lo tanto, como guantes en el código NC 6216 00 00.</p>
    <p class="parrafo">c)La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 8201 y 8201 50 00.</p>
    <p class="parrafo">El artículo debe clasificarse, por lo tanto, como tijeras de podar en el código NC 8201 50 00.</p>
    <p class="parrafo">d)La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 8201 y 8201 10 00.</p>
    <p class="parrafo">El artículo debe clasificarse, por lo tanto, como pala en el código NC 8201 10 00.</p>
    <p class="parrafo">e)La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 3926, 3926 90 y 3926 90 97.</p>
    <p class="parrafo">El artículo debe clasificarse, por lo tanto, como las demás manufacturas de plástico en el código NC 3926 90 97.</p>
    <p class="parrafo">f)La clasificación está determinada por el texto de los códigos NC 9609, 9609 10 y 9609 10 10.</p>
    <p class="parrafo">El artículo debe clasificarse, por lo tanto, como lápiz de mina de grafito en el código NC 9609 10 10.</p>
    <p class="parrafo">a)una bolsa, de tejido de materia textil, cuya superficie exterior es de materia textil, con un gran bolsillo interior y cuatro exteriores más pequeños, 4202 22 90</p>
    <p class="parrafo">b)un par de guantes, hechos principalmente de tejido de materia textil con un recubrimiento menor de plástico celular en la parte de la palma, 6216 00 00</p>
    <p class="parrafo">c)un par de tijeras de podar de metal común, 8201 50 00</p>
    <p class="parrafo">d)una paleta de jardinería de metal común, 8201 10 00</p>
    <p class="parrafo">e)doce barritas de plástico para marcar,</p>
    <p class="parrafo">3926 90 97</p>
    <p class="parrafo">f)un lápiz con mina de grafito.</p>
    <p class="parrafo">9609 10 10</p>
    <p class="parrafo">Los artículos del kit están acondicionados individualmente en un envase protector de plástico.</p>
    <p class="parrafo">El tejido de la bolsa y los guantes tienen los mismos motivos (árboles, flores, casas).</p>
    <p class="parrafo">Véase la imagen. (1)</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) La imagen se adjunta a título meramente informativo.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 105 de 11.4.2013, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
