<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021214727">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2015-82366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2198/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa rescalure, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2015/313/L00035-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2198/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el 21 de septiembre de 2012 Austria recibió una solicitud de Ecología y Protección Agrícola S. L. para la aprobación de la sustancia activa rescalure.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 5 de noviembre de 2012, Austria, como Estado miembro ponente, comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), la admisibilidad de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 3 de marzo de 2014, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento no 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. En diciembre de 2014 se presentó a la Autoridad la evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El 10 de febrero de 2015, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión sus conclusiones sobre si cabía esperar que la sustancia activa rescalure cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009 (2). La Autoridad puso sus conclusiones a disposición del público.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El 13 de julio de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión del rescalure, así como un proyecto de Reglamento en el que se contemplaba la aprobación de dicha sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Se ha establecido con respecto a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009. Por tanto, se considera que se cumplen dichos criterios de aprobación. Procede, por tanto, aprobar el rescalure.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (3) debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la sustancia activa rescalure, tal como se especifica en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal 2014;12 (12):3913. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Rescalure</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 67601-06-3</p>
    <p class="parrafo">No CICAP:</p>
    <p class="parrafo">No disponible</p>
    <p class="parrafo">acetato de (3S,6R)- (3S,6S)-6-isopropenil-3-metildec-9-en-1-ilo</p>
    <p class="parrafo">≥ 750 g/kg</p>
    <p class="parrafo">El cociente de (3S,6R)/ (3S,6I) estará en la gama de 55/45 a 45/55. La gama de pureza para cada isómero será de 337,5 a 412,5 g/kg.</p>
    <p class="parrafo">18 de diciembre de 2015</p>
    <p class="parrafo">18 de diciembre de 2025</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del rescalure y, en particular, sus apéndices I y II.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 se añade la siguiente entrada:</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«92</p>
    <p class="parrafo">Rescalure</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 67601-06-3</p>
    <p class="parrafo">No CICAP:</p>
    <p class="parrafo">No disponible</p>
    <p class="parrafo">acetato de (3S,6R)- (3S,6S)-6-isopropenil-3-metildec-9-en-1-ilo</p>
    <p class="parrafo">≥ 750 g/kg</p>
    <p class="parrafo">El cociente de (3S,6R)/ (3S,6S) estará en la gama de 55/45 a 45/55. La gama de pureza para cada isómero será de 337,5 a 412,5 g/kg.</p>
    <p class="parrafo">18 de diciembre de 2015</p>
    <p class="parrafo">18 de diciembre de 2025</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del rescalure y, en particular, sus apéndices I y II.».</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.</p>
  </texto>
</documento>
