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<documento fecha_actualizacion="20241021214717">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2112/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/2112 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 251/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, por lo que respecta a la adaptación de las series de datos a raíz de la revisión de la clasificación de productos por actividades (CPA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/306/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20210101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2112/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="56" orden="">Actividades económicas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1197, de 30 de julio. DOUE-L-2020-81288</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80504" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 251/2009, de 11 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, letra e),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 295/2008 establece un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas europeas sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una clasificación estadística de productos por actividades (CPA), para cumplir los requisitos de las estadísticas de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión (3) establece las serie de datos, el nivel de desglose y las etiquetas para productos que deben transmitirse sobre la base de la CPA.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión (4), es necesario adaptar el anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 en lo que se refiere al nivel de desglose y a las etiquetas de determinados productos para la transmisión de datos sobre la base de la CPA con el fin de mantener la comparabilidad y la coherencia con las normas de clasificación de productos utilizadas a nivel internacional.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 336 de 22.11.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El punto 1 (SERVICIOS), en el cuadro de la serie 1E, en la fila «Nivel de desglose de la actividad», los agregados especiales «HIT», «MHT», «MLT» y «LOT» se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«HIT</p>
    <p class="parrafo">Fabricación de alta tecnología (NACE Rev. 2: 21 + 26 + 30.3)</p>
    <p class="parrafo">MHT</p>
    <p class="parrafo">Industria de tecnología media-alta (NACE Rev. 2: 20 + 25.4 + 27 + 28 + 29 + 30-30.1-30.3 + 32.5)</p>
    <p class="parrafo">MLT</p>
    <p class="parrafo">Industria de tecnología media-baja (NACE Rev. 2: 18.2 + 19 + 22 + 23 + 24 + 25-25.4 + 30.1 + 33)</p>
    <p class="parrafo">LOT</p>
    <p class="parrafo">Industria de baja tecnología (NACE Rev. 2: 10 + 11 + 12 + 13 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18-18.2 + 31 + 32-32.5)».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En el punto 2 (INDUSTRIA), en los cuadros de las series 2H, 2I, 2J y 2K, en la fila «Actividades cubiertas», se sustituye «Secciones B-E de la NACE Rev. 2 (excepto divisiones 37, 38 y 39 de la NACE Rev. 2)» por «Secciones B-D y división 36 de la NACE Rev. 2».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En el punto 3 (COMERCIO), en los cuadros de las series 3E, 3F, 3G, 3H, 3I, 3J y 3K, en la fila «Nivel de desglose por actividad», se suprime «Nivel de un dígito de la NACE Rev. 2 (sección)».</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">En el punto 4, (CONSTRUCCIÓN), en el cuadro de la serie 4G, en la fila «Nivel de desglose por actividad», se sustituye</p>
    <p class="parrafo">«Nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 (grupo)</p>
    <p class="parrafo">Nivel de dos dígitos de la NACE Rev. 2 (división)</p>
    <p class="parrafo">Nivel de un dígito de la NACE Rev. 2 (sección)»</p>
    <p class="parrafo">por</p>
    <p class="parrafo">«Nivel de dos dígitos de la NACE Rev. 2 (división), excepto las características 18 31 0 y 18 32 0 de la división 43</p>
    <p class="parrafo">Nivel de un dígito de la NACE Rev. 2 (sección), excepto las características 18 31 0 y 18 32 0».</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">El punto 8 (SERVICIOS EMPRESARIALES) queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">en el cuadro de la serie 8A, en la fila «Nivel de desglose por tipo de producto» y para el producto 63.12, se sustituye la etiqueta «Portales web» por «Servicios de portales web»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">en el cuadro de la serie 8A, en la fila «Nivel de desglose por tipo de producto» y para el producto 73.11.13, se sustituye la etiqueta «Servicios de creación publicitaria y desarrollo del concepto» por «Servicios de desarrollo del concepto de agencias de publicidad»;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">en el cuadro de la serie 8C, en la fila «Nivel de desglose por tipo de producto», se suprime el producto 70.22.4«Marcas registradas y franquicias»;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">en el cuadro de la serie 8E, en la fila «Nivel de desglose por tipo de producto» y para el producto 71.11.24, se sustituye la etiqueta «Servicios de asesoría arquitectónica» por «Servicios de asesoramiento arquitectónico para proyectos inmobiliarios».</p>
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