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<documento fecha_actualizacion="20241021214712">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2085/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2085 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa mandestrobin, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>93</pagina_inicial>
    <pagina_final>96</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/302/L00093-00096.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82202" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el 18 de diciembre de 2012 Austria recibió una solicitud de Sumitomo Chemical Agro EUROPE S.A.S. para la aprobación de la sustancia activa mandestrobin.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, Austria, en su calidad de Estado miembro ponente, comunicó el 31 de enero de 2013 al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») la admisibilidad de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 31 de enero de 2014, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se especificaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. En marzo de 2015 se presentó a la Autoridad la evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de abril de 2015, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión sus conclusiones sobre si cabía esperar que la sustancia activa mandestrobin cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009 (2). La Autoridad puso sus conclusiones a disposición del público.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El 13 de julio de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión de la sustancia activa mandestrobin, así como un proyecto de Reglamento en el que se disponía su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Se ha establecido, con respecto a uno o varios usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular respecto de los usos examinados y detallados en el informe de revisión, que se cumplen los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009. Por tanto, se considera que se cumplen los mencionados criterios de aprobación. Por consiguiente, procede autorizar la sustancia mandestrobin.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones y restricciones. Procede, en particular, pedir más información confirmatoria.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (3) debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">La sustancia activa mandestrobin, especificada en el anexo I, queda autorizada en las condiciones fijadas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  EFSA Journal 2014;12(12):3913. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Mandestrobin</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 173662-97-0</p>
    <p class="parrafo">No CICAP: No disponible</p>
    <p class="parrafo">(RS)-2-metoxi-N-metil-2-[α-(2,5-xililoxi)-o-tolil]acetamida</p>
    <p class="parrafo">≥ 940 g/kg (en peso seco)</p>
    <p class="parrafo">Xilenos (orto, meta, para), etilbenceno máx. 5 g/kg (TK)</p>
    <p class="parrafo">9 de diciembre de 2015</p>
    <p class="parrafo">9 de diciembre de 2025</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la sustancia mandestrobin, y en particular sus apéndices I y II.</p>
    <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">el riesgo para los organismos acuáticos,</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede.</p>
    <p class="parrafo">El solicitante deberá aportar información confirmatoria en relación con:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">las especificaciones técnicas de la sustancia activa tal como se fabrica (sobre la base de la producción a escala comercial), incluida la relevancia de determinadas impurezas;</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">la conformidad de los lotes para el análisis de la toxicidad con las especificaciones técnicas confirmadas.</p>
    <p class="parrafo">El solicitante presentará esta información a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad a más tardar el 9 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 se añade la siguiente entrada:</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«93</p>
    <p class="parrafo">Mandestrobin</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 173662-97-0</p>
    <p class="parrafo">No CICAP: No disponible</p>
    <p class="parrafo">(RS)-2-metoxi-N-metil-2-[α-(2,5-xililoxi)-o-tolil]acetamida</p>
    <p class="parrafo">≥ 940 g/kg (en peso seco)</p>
    <p class="parrafo">Xilenos (orto, meta, para), etilbenceno máx. 5 g/kg (TK)</p>
    <p class="parrafo">9 de diciembre de 2015</p>
    <p class="parrafo">9 de diciembre de 2025</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la sustancia mandestrobin, y en particular sus apéndices I y II.</p>
    <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">el riesgo para los organismos acuáticos,</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede.</p>
    <p class="parrafo">El solicitante deberá aportar información confirmatoria en relación con:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">las especificaciones técnicas de la sustancia activa tal como se fabrica (sobre la base de la producción a escala comercial), incluida la relevancia de determinadas impurezas;</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">la conformidad de los lotes para el análisis de la toxicidad con las especificaciones técnicas confirmadas.</p>
    <p class="parrafo">El solicitante presentará esta información a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad a más tardar el 9 de junio de 2016.»</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.</p>
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