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<documento fecha_actualizacion="20241021214655">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20151026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2020/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2015/2020 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se delega en el secretario general del Consejo la competencia para expedir salvoconductos a miembros, funcionarios y otros agentes del Consejo Europeo y del Consejo, así como a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) nº 1417/2013, y por la que se deroga la Decisión 2005/682/CE, Euratom.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/295/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20151112</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/2020/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1393" orden="">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6266" orden="">Salvoconductos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81912" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 2005/682, de 20 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82968" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1417/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 6, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 235, apartado 4, y al artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del TFUE, tanto el Consejo Europeo como el Consejo de la Unión Europea han de estar asistidos por la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 6, párrafo primero, del Protocolo no 7, compete al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo expedir salvoconductos a miembros de sus instituciones, así como a funcionarios y otros agentes de sus instituciones en las condiciones fijadas en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo (2) establece la forma, el ámbito de aplicación y las condiciones para expedir salvoconductos a miembros de las instituciones de la Unión, a funcionarios y otros agentes de la Unión, y a solicitantes especiales a tenor de su anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1417/2013, en casos excepcionales y debidamente motivados se pueden expedir salvoconductos, únicamente en interés de la Unión, a solicitantes especiales a tenor del anexo II de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede que el presidente del Consejo Europeo y el presidente del Consejo deleguen sus respectivas competencias en el secretario general del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Debe derogarse la Decisión 2005/682/CE, Euratom del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Serán ejercidas por el secretario general del Consejo las competencias atribuidas al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo en virtud del artículo 6, párrafo primero, del Protocolo no 7 para la expedición de salvoconductos a miembros de sus instituciones, a funcionarios y agentes del Consejo Europeo y del Consejo, y a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) no 1417/2013.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al secretario general a delegar dichas competencias en el director general de la Administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2005/682/CE, Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. DIESCHBOURG</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión 2005/682/CE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se delega en el Secretario General Adjunto la facultad de expedir salvoconductos a favor de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo (DO L 258 de 4.10.2005, p. 4).</p>
  </texto>
</documento>
