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    <identificador>DOUE-L-2015-82249</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2015/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2015 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de evaluación de las evaluaciones de crédito externas, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
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      <materia codigo="6674" orden="">Sociedades</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 44, apartado 4 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Las evaluaciones adicionales de la adecuación de las evaluaciones de crédito externas a que se alude en el artículo 44, apartado 4 bis, de la Directiva 2009/138/CE deben constituir una actividad esencial e importante dentro del sistema de gestión de riesgos, ya que reducen los riesgos relacionados con el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Los aspectos procedimentales de las evaluaciones adicionales han de reflejarse en la política de gestión de riesgos de las empresas de seguros y reaseguros a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, ya que las evaluaciones adicionales forman parte del sistema de gestión de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las empresas de seguros y reaseguros deben tenerse en cuenta cuando estas empresas incluyan los aspectos procedimentales de las evaluaciones adicionales en su política de gestión de riesgos, y documenten los resultados de tales evaluaciones y el modo en que estas se llevan a cabo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Dicha autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Política de gestión de riesgos</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la determinación de la adecuación de las evaluaciones de crédito externas utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio mediante las evaluaciones adicionales a que se alude en el artículo 44, apartado 4 bis, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros incluirán en su política de gestión de riesgos lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)el alcance y la frecuencia de las evaluaciones adicionales;</p>
    <p class="parrafo">b)el modo en que se llevan a cabo las evaluaciones adicionales, incluidas las hipótesis en las que se basan;</p>
    <p class="parrafo">c)la frecuencia de la revisión periódica de las evaluaciones adicionales y las condiciones que exigen una revisión ad hoc de tales evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Tareas de la función de gestión de riesgos</p>
    <p class="parrafo">Las empresas de seguros y reaseguros velarán por que la función de gestión de riesgos aborde las evaluaciones adicionales de acuerdo con la política de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 1, y tenga debidamente en cuenta los resultados de dichas evaluaciones en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Información utilizada para las evaluaciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">Al llevar a cabo las evaluaciones adicionales, las empresas de seguros y reaseguros utilizarán información que emane de fuentes fiables y actualizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Revisión de las evaluaciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros revisarán al menos una vez al año sus evaluaciones adicionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Dichas empresas efectuarán asimismo revisiones ad hoc de las evaluaciones adicionales, siempre que se dé cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 1, apartado c), o si las hipótesis en las que se basan tales evaluaciones dejan de ser válidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Documentación</p>
    <p class="parrafo">Las empresas de seguros y reaseguros documentarán lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)el modo en que se llevan a cabo las evaluaciones adicionales, y los resultados de estas;</p>
    <p class="parrafo">b)la medida en que los resultados de las evaluaciones adicionales se tienen en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).</p>
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