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<documento fecha_actualizacion="20241021214652">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2010/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/2010 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1708/2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2015/295/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20200824</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2010/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1626" orden="">Consumo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4138" orden="">Índices de precios</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1148, de 31 de julio. DOUE-L-2020-81231</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82006" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1708/2005, de 19 de octubre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 2494/95 establece las bases estadísticas necesarias para elaborar los índices de precios de consumo armonizados (IPCA).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión (3) establece reglas comunes para la determinación del período de referencia del índice para el IPCA y lo fija en 2005 = 100.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Los cambios en la clasificación de los subíndices del IPCA y la adaptación de los subíndices que han estado vinculados al IPCA tras la adopción del 2005 = 100 exigen que se modifique el período de referencia del índice. Por tanto, para garantizar la comparabilidad y la pertinencia del IPCA, el período de referencia del índice debe modificarse y fijarse en 2015 = 100.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2494/95, se ha tenido en cuenta la relación coste-eficacia a la hora de adoptar el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1708/2005 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia del índice</p>
    <p class="parrafo">1.  El período de referencia común del índice IPCA se fija en 2015 = 100. Este nuevo período de referencia del índice se utilizará para las series cronológicas completas de todos los IPCA y subíndices del IPCA, comenzando con la publicación del IPCA de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier subíndice adicional que vaya a integrarse en el IPCA se vinculará en diciembre de un año determinado al nivel de 100 puntos de índice y se utilizará a partir del mes de enero del año siguiente, incluido dicho mes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen de 1 de junio de 2015 (DO C 209 de 25.6.2015, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).</p>
  </texto>
</documento>
