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    <identificador>DOUE-L-2015-82163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1958/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión Delegada (UE) 2015/1958 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de geosintéticos y productos afines, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="8090" orden="">Certificación comunitaria</materia>
      <materia codigo="1617" orden="">Construcciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81682" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 96/581, de 24 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80721" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 60, letra h),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de certificación de conformidad de geosintéticos y productos afines y las especificaciones técnicas aplicables están establecidos en la Decisión 96/581/CE de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/581/CE no establece criterios detallados para elegir los sistemas de EVCP en relación con la reacción al fuego de geosintéticos y productos afines.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Deben elegirse más adecuadamente los sistemas establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011 para evaluar el rendimiento de geosintéticos y productos afines. De ese modo, los fabricantes podrán acceder al mercado interior de modo más eficiente, lo que contribuirá a una mayor competitividad del conjunto de la industria de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, en aras de la claridad y la transparencia, procede derogar y sustituir la Decisión 96/581/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplica a los geosintéticos y productos afines que figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los geosintéticos y productos afines a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo a los sistemas especificados en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 96/581/CE.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión 96/581/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a geotextiles (DO L 254 de 8.10.1996, p. 59).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS CONTEMPLADOS</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Geosintéticos (membranas y textiles) utilizados para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Geocompuestos utilizados para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Geomallas utilizadas para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Geomembranas utilizadas para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Georredes utilizadas para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Dadas las características esenciales de los productos contemplados en la presente Decisión, los sistemas de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones se aplicarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">Características esenciales</p>
    <p class="parrafo">Sistema aplicable Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011</p>
    <p class="parrafo">Geosintéticos (membranas y textiles), geocompuestos, geomallas, geomembranas y georredes utilizados para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo</p>
    <p class="parrafo">Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego</p>
    <p class="parrafo">2+</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Reacción al fuego exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">Para todos los productos indicados en la primera columna del cuadro 1, los sistemas de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones se determinan en función de las subfamilias, del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">Subfamilias de productos</p>
    <p class="parrafo">Sistema aplicable de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011</p>
    <p class="parrafo">Productos para los cuales un paso claramente identificable del proceso de producción (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico) conlleva una mejora de su reacción al fuego</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">Productos para los cuales existe una base jurídica europea aplicable para clasificar su reacción al fuego sin necesidad de ensayo</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">Productos no pertenecientes a las subfamilias indicadas en las filas 1 y 2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
  </texto>
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