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<documento fecha_actualizacion="20241021214617">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1867/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1867 de la Comisión, de 19 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 494/2002 en lo concerniente a la obligación de desembarque.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/275/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20151023</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1867/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2016.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80501" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1bis y MODIFICA el art. 2 del Reglamento 494/2002, de 19 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (1), y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la eliminación progresiva de los descartes mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas es uno de los objetivos de la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a partir del 1 de enero de 2016 a la merluza en las pesquerías definidas por dicha especie.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 494/2002 de la Comisión (3) están en contradicción con la obligación de desembarque, obligando a los pescadores a descartar merluza capturada por encima de determinados límites de composición de las capturas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Tales disposiciones del Reglamento (CE) no 494/2002 deben, por tanto, modificarse, exigiendo que todas las capturas no intencionales de merluza se desembarquen y deduzcan de las cuotas.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 494/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)Se inserta el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “capturas no intencionales” aquellas capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).».</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 2 se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El apartado 1 no se aplicará a las capturas no intencionales de merluza sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Esas capturas no intencionales se desembarcarán y deducirán de las cuotas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) no 494/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por el que se establecen medidas técnicas adicionales encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e (DO L 77 de 20.3.2002, p. 8).</p>
  </texto>
</documento>
