<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021214557">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2015-82020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1765/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina del Estado federado de Baden-Wurtemberg, en Alemania, y de la región del Valle de Aosta, en Italia [notificada con el número C(2015) 6572].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2015/257/L00044-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/1765/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="">Alemania</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6172" orden="">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/620, de 15 de abril. DOUE-L-2021-80477</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81888" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II  de la Decisión 2004/558, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de su anexo E (II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Dicha lista incluye la rinotraqueítis infecciosa bovina. La rinotraqueítis infecciosa bovina es la denominación de los síntomas clínicos más evidentes de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1). El artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE prevé también la definición de las garantías complementarias que puedan exigirse en el comercio dentro de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Además, el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en el anexo E (II) de dicha Directiva, presentará a la Comisión los justificantes adecuados. En este artículo se prevé también la definición de las garantías complementarias que puedan exigirse en el comercio dentro de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación del VHB1 presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y a las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones de Alemania, excepto los Estados federados de Baviera, Turingia, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandemburgo, Berlín y Mecklemburgo-Pomerania Occidental, están enumeradas actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. Dichos Estados federados están indemnes del VHB1 y figuran, por tanto, en el anexo II de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Alemania ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que el Estado federado de Baden-Wurtemberg se considere indemne de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, procede que el Estado federado de Baden-Wurtemberg deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluido en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicho Estado federado la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">La región del Valle de Aosta en Italia figura actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Italia ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que la región del Valle de Aosta se considere indemne de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Tras la evaluación de los justificantes presentados por Italia, procede que la región del Valle de Aosta deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluida en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicha región la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Chequia</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Los Estados federados de:</p>
    <p class="parrafo">Bremen</p>
    <p class="parrafo">Hamburgo</p>
    <p class="parrafo">Hesse</p>
    <p class="parrafo">Baja Sajonia</p>
    <p class="parrafo">Renania del Norte-Westfalia</p>
    <p class="parrafo">Renania-Palatinado</p>
    <p class="parrafo">Sarre</p>
    <p class="parrafo">Schleswig-Holstein</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Región de Friul-Venecia Julia</p>
    <p class="parrafo">Provincia Autónoma de Trento</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Los Estados federados de:</p>
    <p class="parrafo">Baden-Wurtemberg</p>
    <p class="parrafo">Baviera</p>
    <p class="parrafo">Berlín</p>
    <p class="parrafo">Brandemburgo</p>
    <p class="parrafo">Mecklemburgo-Pomerania Occidental</p>
    <p class="parrafo">Sajonia</p>
    <p class="parrafo">Sajonia-Anhalt</p>
    <p class="parrafo">Turingia</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Región del Valle de Aosta</p>
    <p class="parrafo">Provincia Autónoma de Bolzano</p>
    <p class="parrafo">Austria</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones »</p>
  </texto>
</documento>
