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<documento fecha_actualizacion="20241021214554">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/786 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se definen los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación aplicados a los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2015/256/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1632" orden="">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-80974" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2015/786, de 19 de mayo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 13, en el artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Los explotadores de empresas de piensos que utilicen antes de la entrada en vigor del Reglamento un proceso de detoxificación que haya sido evaluado favorablemente por la EFSA antes de la aplicación del presente Reglamento o que hayan facilitado a la Comisión la información necesaria prevista en el anexo antes del 1 de julio de 2016, sin que la EFSA haya finalizado la evaluación en el momento de la aplicación del presente Reglamento, podrán seguir aplicando el proceso de detoxificación a la espera de la decisión de la autoridad competente con respecto a la aceptabilidad de la aplicación de dicho proceso de detoxificación en el establecimiento correspondiente.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Los explotadores de empresas de piensos que, antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, hayan utilizado un proceso de detoxificación que haya sido evaluado favorablemente por la EFSA antes de dicha fecha o que hayan facilitado a la Comisión la información necesaria prevista en el anexo antes del 1 de julio de 2016, sin que la EFSA haya finalizado la evaluación en el momento de la aplicación del presente Reglamento, podrán seguir aplicando el proceso de detoxificación a la espera de la decisión de la autoridad competente con respecto a la aceptabilidad de la aplicación de dicho proceso de detoxificación en el establecimiento correspondiente».</p>
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