<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021214502">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2015-81654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150810</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1384/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1384 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2015/214/L00003-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1384/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="4790" orden="">Libros</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias y de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Heinz ZOUREK</p>
    <p class="parrafo">Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación</p>
    <p class="parrafo">(código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivaciones</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Artículo de cartón («libro rompecabezas») compuesto por rompecabezas, textos educativos, mapas y otras ilustraciones encuadernados, con unas dimensiones aproximadas de 34 × 24 cm y con 14 páginas.</p>
    <p class="parrafo">Contiene en páginas alternas un rompecabezas de aproximadamente 40 piezas, que muestra un mapa con información e ilustraciones sobre un fondo monocolor. Los rompecabezas remiten a las ilustraciones, mapas y textos educativos de las páginas opuestas, a los que complementan.</p>
    <p class="parrafo">(Véase la fotografía) (1)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">9503 00 69</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI), así como por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 69.</p>
    <p class="parrafo">El artículo es, en principio, clasificable en la partida 4901 como un libro o impreso similar, o en la partida 9503 como rompecabezas. Sin embargo, no puede considerarse que ninguna de las dos partidas aporte una descripción más específica del artículo en el sentido de la regla general interpretativa 3 a).</p>
    <p class="parrafo">Dado que no es posible determinar si son los textos educativos, los mapas y las ilustraciones (partida 4901) o el rompecabezas (partida 9503) los que confieren al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general interpretativa 3 b), el artículo debe clasificarse en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, el artículo se clasifica en el código NC 9503 00 69 como los demás rompecabezas.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">(1) La fotografía tiene carácter meramente informativo.</p>
  </texto>
</documento>
