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    <identificador>DOUE-L-2015-81639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1365/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2015/1365 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="3894" orden="">Gastos</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="7872" orden="">Notificaciones telemáticas</materia>
      <materia codigo="5221" orden="">Oficina Estadística de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2015.</nota>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Por medio del Sistema Europeo de Cuentas establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 (SEC 2010) se crea un sistema de cuentas nacionales y regionales destinado a cumplir los requisitos de la política económica, social y regional de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Dada la importancia de la investigación y desarrollo para la economía, se han elaborado métodos adicionales y formatos de transmisión armonizados y comparables para los datos de investigación y desarrollo en el contexto del Sistema Estadístico Europeo, que es la asociación entre la Comisión (Eurostat), los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales responsables en los Estados miembros del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las normas metodológicas establecidas en el anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 son aplicables para registrar los gastos de investigación y desarrollo como formación bruta de capital fijo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El programa de transmisión establecido en el SEC 2010 incluye información anual sobre los activos fijos y la formación bruta de capital fijo en estos activos. A fin de garantizar un elevado nivel de calidad de las cuentas nacionales, es necesario que los Estados miembros transmitan a la Comisión datos fiables y comparables, en un formato específico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento establece el formato en el que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo de las cuentas nacionales, a fin de garantizar su fiabilidad y comparabilidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Formato de transmisión de los datos</p>
    <p class="parrafo">Al transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo con respecto al total de la economía, los Estados miembros aplicarán el formato siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)AN.1171g, activos de investigación y desarrollo, brutos;</p>
    <p class="parrafo">b)AN.1171n, activos de investigación y desarrollo, netos;</p>
    <p class="parrafo">c)P.51g, AN.1171, formación bruta de capital fijo en investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a los datos transmitidos a partir del 1 de agosto de 2015.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
