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<documento fecha_actualizacion="20241021214453">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81625</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1349/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1349 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Sudáfrica en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión, o el tránsito por esta, de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/208/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1349/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5731" orden="">Productos avícolas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6201" orden="">Sudáfrica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; DOUE-L-2020-80869</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81732" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, así como el punto 1, párrafo primero, y el punto 4 de dicho artículo, y su artículo 9, apartado 4, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (2) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual está autorizada la importación en la Unión, o el tránsito por ella, de ratites reproductoras y de renta, de huevos para incubar y pollitos de un día de ratite, y de carne de ratites, huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Tras la aparición en abril de 2011 de brotes de IAAP del subtipo H5N2 en el territorio de Sudáfrica, quedaron prohibidas las importaciones de ratites reproductoras y de renta, de huevos para incubar y pollitos de un día de ratites, así como de carne de ratites, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Además, se adoptaron el Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011 de la Comisión (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 110/2012 de la Comisión (5) en relación con la evolución de la situación de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">A la espera de que se declarase que todo el territorio de Sudáfrica estuviera libre de la influenza aviar de alta patogenicidad, se autorizaron las importaciones de carne de ratites producida a partir de ratites procedentes de explotaciones registradas y cerradas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 166/2014 de la Comisión (6), que fue posteriormente adaptado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 952/2014 de la Comisión (7).</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">El 2 de marzo de 2015, Sudáfrica presentó información sobre su situación en relación con la IAAP, declaró que todo su territorio estaba libre de esta enfermedad y pidió autorización para reanudar las exportaciones de carne de ratites a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Los servicios de la Comisión han evaluado esta información. A partir de esta evaluación y de las garantías proporcionadas por Sudáfrica, los servicios de la Comisión concluyeron que debían volver a autorizarse las importaciones de carne de ratites procedentes de todo el territorio de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 (DO L 147 de 2.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011 de la Comisión, de 5 de octubre de 2011, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo a la influenza aviar altamente patógena (DO L 261 de 6.10.2011, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 110/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 (DO L 37 de 10.2.2012, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 166/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de carne de ratites de granja destinada al consumo humano y a la entrada de Israel y Sudáfrica en la lista de terceros países o territorios (DO L 54 de 22.2.2014, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(7) Reglamento de Ejecución (UE) no 952/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo, por una parte, a la entrada correspondiente a Malasia que figura en la lista de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad y, por otra, a los modelos de certificados veterinarios para la importación de aves de corral, pollitos de un día, huevos para incubar, carne de aves de corral y de ratites de granja y huevos (DO L 273 de 13.9.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Código ISO y nombre del tercer país o el territorio</p>
    <p class="parrafo">Código del tercer país, territorio, zona o compartimento</p>
    <p class="parrafo">Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento</p>
    <p class="parrafo">Certificado veterinario</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar</p>
    <p class="parrafo">Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar</p>
    <p class="parrafo">Estatus respecto al control de la salmonela</p>
    <p class="parrafo">Modelos</p>
    <p class="parrafo">Garantías adicionales</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inicio (2)</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">6</p>
    <p class="parrafo">6A</p>
    <p class="parrafo">6B</p>
    <p class="parrafo">7</p>
    <p class="parrafo">8</p>
    <p class="parrafo">9</p>
    <p class="parrafo">«ZA — Sudáfrica</p>
    <p class="parrafo">ZA-0</p>
    <p class="parrafo">Todo el país</p>
    <p class="parrafo">SPF</p>
    <p class="parrafo">EP, E</p>
    <p class="parrafo">S4».</p>
    <p class="parrafo">BPR</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">P2</p>
    <p class="parrafo">9.4.2011</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">DOR</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">P2</p>
    <p class="parrafo">9.4.2011</p>
    <p class="parrafo">HER</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">P2</p>
    <p class="parrafo">9.4.2011</p>
    <p class="parrafo">RAT</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">H</p>
    <p class="parrafo">9.4.2011</p>
    <p class="parrafo">25.8.2015</p>
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</documento>
