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    <identificador>DOUE-L-2015-81615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1337/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2015/1337 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20150802</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6169" orden="">Irán</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81327" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 20.14 de la Decisión 2010/413, de 26 de julio</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/413/PESC permite, entre otras cosas, el cumplimiento de obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/413/PESC dispone asimismo que la inmovilización de fondos establecida en ella no se aplica a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo II de la citada Decisión, cuando ello sea necesario para el cumplimiento, hasta el 30 de junio de 2015, de las obligaciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El Consejo considera que la exención debe prorrogarse hasta el 14 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar las medidas previstas en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/413/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 20, apartado 14, de la Decisión 2010/413/PESC se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«14.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo II, cuando ello sea necesario para el cumplimiento, hasta el 14 de enero de 2016, de las obligaciones referidas en el artículo 3 quater, apartado 2, siempre que dichos actos y transacciones hayan sido autorizados de antemano, caso por caso, por el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ASSELBORN</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).</p>
  </texto>
</documento>
