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<documento fecha_actualizacion="20241021214445">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81496</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1320/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/1320 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, sobre la retirada del Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias a las normas relativas a los broches para chupetes, los chupetes, las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación y las barbacoas, de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/203/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80044" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2001/95, de 3 de diciembre de 2001</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafos tercero y cuarto,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la misma Directiva, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Decisión de la Comisión C (2004) 1493 (3), la Comisión publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas EN 12586:1999 y EN 12586:1999/AC:2002 relativas a los broches para chupetes y la norma EN 2002:1400 (partes 1, 2 y 3) relativa a los chupetes.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Decisión 2005/718/CE de la Comisión (4), la Comisión publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas EN 13138-2: 2002 relativa a las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación y la norma EN 1860-1:2003 relativa a las barbacoas.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Comité Europeo de Normalización ha retirado las normas EN 12586:1999, EN 12586:1999/AC:2002, EN 1400/2002: (partes 1, 2 y 3), EN 13138-2:2002 y EN 1860-1:2003. Estas normas, que han sido suprimidas, no garantizan el cumplimiento de la obligación general de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Así pues, resulta oportuno retirar la referencia a las mismas del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Deberán retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas que se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">EN 12586:1999 y EN 12586:1999/AC:2002 «Artículos de puericultura — Broches para chupetes — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">EN 1400-1:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 1: Requisitos generales de seguridad e información sobre el producto».</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">EN 1400-2:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 2: Requisitos y ensayos mecánicos»;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">EN 1400-3:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 3: Requisitos y ensayos químicos»;</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">EN 13138-2:2002 «Ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación — Parte 2: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las ayudas a la flotación destinadas a su sujeción»;</p>
    <p class="parrafo">f)</p>
    <p class="parrafo">EN 1860-1:2003 «Aparatos, combustibles sólidos y sustancias de encendido para el asado en barbacoas — Parte 1: Barbacoas que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión de la Comisión C(2004) 1493, de 23 de abril de 2004, relativa a la adecuación a la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE de determinadas normas y la publicación de sus referencias en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Decisión 2005/718/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, relativa a la adecuación a la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de determinadas normas y la publicación de sus referencias en el Diario Oficial (DO L 271 de 15.10.2005, p. 51).</p>
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