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    <identificador>DOUE-L-2015-81493</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1315/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1315 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, por el que se asignan a España días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20150803</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1315/spa</url_eli>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7113" orden="">Veda de pesca</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-80091" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2015/104, de 19 de enero</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 779/2014 (1), y, en particular, su anexo IIB, punto 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104 establece, para los buques de la Unión de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo redes de arrastre de fondo, redes de cerco danesas y redes de arrastre similares con un tamaño de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle de malla con un tamaño de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo, el número máximo de días que pueden estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, la Comisión puede, en función de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras que se hayan producido entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2015, asignar un número adicional de días de mar en los que un buque podrá ser autorizado por su Estado miembro de pabellón a estar presente dentro de la zona correspondiente llevando a bordo artes regulados.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 1 de junio de 2015, conforme a lo dispuesto en la primera frase del punto 8.1 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, España presentó una solicitud de días de mar adicionales fundamentada en la paralización definitiva de la actividad pesquera de seis buques que se produjo entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Vistos los datos presentados a la Comisión y el método de cálculo fijado en el punto 8.2 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, procede asignar a España tres días de mar adicionales para los buques contemplados en el punto 1 de dicho anexo y para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El número máximo de días de mar durante los cuales España podrá autorizar a un buque que enarbole su pabellón para estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo o utilizando artes regulados y sin estar sujetos a condiciones especiales, según establece el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2015/104, se incrementará a 117 días al año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 22 de 28.1.2015, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
