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    <identificador>DOUE-L-2015-81424</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1179/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2015/1179 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2015/000 TA 2015 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20150721</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/1179/spa</url_eli>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4158" orden="">Industria agraria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82904" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su apartado 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Fondo no superará un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 630 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 630 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 8 de julio de 2015</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. SCHMIT</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).</p>
  </texto>
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