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<documento fecha_actualizacion="20241021214409">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20150709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1114/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1114 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, relativo a la autorización de la L-valina producida por Escherichia coli como aditivo en piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 403/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 848/2014 y (UE) nº 1236/2014.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
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          <texto>el anexo del Reglamento 1236/2014, de 18 de noviembre</texto>
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          <texto>El anexo del Reglamento 848/2014, de 4 de agosto</texto>
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          <texto>El anexo del Reglamento 403/2009, de 14 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 13, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y modificar dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentaron dos solicitudes de autorización de la L-valina. Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes se refieren a la autorización de la L-valina producida por Escherichia coli NITE SD 00066 y de la L-valina producida por Escherichia coli NITE BP-01755 como aditivo en piensos para todas las especies animales, que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En sus dictámenes de 9 de diciembre de 2014 (2) y de 29 de abril de 2015 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L-valina producida por Escherichia coli NITE SD 00066 y por Escherichia coli NITE BP-01755 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y se considera una fuente eficaz del aminoácido esencial L-valina para la alimentación animal. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación de esta sustancia muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Mediante el Reglamento (CE) no 403/2009 de la Comisión (4) y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 848/2014 (5) y (UE) no 1236/2014 (6) de la Comisión se autorizó la L-valina como aditivo nutricional para piensos. Con el fin de aclarar que estos aditivos tienen la misma pureza y no contienen residuos de los microorganismos que los producen, su número de identificación debe armonizarse, incluso en caso de que se produzcan a partir de distintos microorganismos.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, está obsoleto el requisito de etiquetar la L-valina en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos junto con el número de identificación.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 403/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 848/2014 y (UE) no 1236/2014.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento (CE) no 403/2009 El anexo del Reglamento (CE) no 403/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En la primera columna, el texto «3c3.7.1» se sustituye por el texto «3c370».</p>
    <p class="parrafo">2)En la novena columna, se suprime el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 848/2014</p>
    <p class="parrafo">En la novena columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 848/2014 se suprime el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 1236/2014</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1236/2014 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En la primera columna, el texto «3c369» se sustituye por el texto «3c370».</p>
    <p class="parrafo">2)En la novena columna, se suprime el párrafo tercero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">1. La L-valina autorizada en el Reglamento (CE) no 403/2009 y en los Reglamentos de Ejecución (UE) no 848/2014 y (UE) no 1236/2014, así como las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 30 de enero de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia especificada en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 30 de julio de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. Por lo que se refiere a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, el período de producción y etiquetado mencionado en la primera frase finalizará el 30 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal 2015; 13 (1):3965.</p>
    <p class="parrafo">(3) EFSA Journal 2015; 13 (5):4110.</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (CE) no 403/2009 de la Comisión, de 14 de mayo de 2009, relativo a la autorización de la L-valina como aditivo para la alimentación animal (DO L 120 de 15.5.2009, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 848/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo a la autorización de L-valina producida por Corynebacterium glutamicum como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 403/2009 por lo que se refiere al etiquetado del aditivo para piensos L-valina (DO L 232 de 5.8.2014, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 1236/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 332 de 19.11.2014, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos nutricionales.</p>
    <p class="parrafo">Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos</p>
    <p class="parrafo">3c370</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">L-valina</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">98 % de L-valina como mínimo (en relación con la materia seca)</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">L-valina [ácido (2S)-2-amino-3-metilbutanoico] producida por fermentación con Escherichia coli NITE SD 00066 o Escherichia coli NITE BP- 01755</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química: C5H11NO2</p>
    <p class="parrafo">Número CAS: 72-18-4</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Para determinar la L-valina en los aditivos para piensos: Códice de Sustancias Químicas para Alimentos (Food Chemicals Codex) «Monografía de la L-valina» Para determinar el contenido de valina en las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos:</p>
    <p class="parrafo">Cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección por espectrofotometría (HPLC/VIS)-Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.Se indicará el contenido de humedad en el etiquetado.</p>
    <p class="parrafo">2.Para seguridad de los usuarios: durante la manipulación, deberán utilizarse protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.</p>
    <p class="parrafo">30 de julio de 2025</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia:</p>
    <p class="parrafo">https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
