<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021214406">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2015-81361</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1103/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1103 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, relativo a la autorización del beta-caroteno como aditivo en los piensos para todas las especies animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2015/181/L00057-00060.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1103/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El beta-caroteno fue autorizado sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo como aditivo en los piensos para todas las especies animales y seguidamente se incluyó en el registro de aditivos para piensos como producto existente en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del beta-caroteno y sus preparados para todas las especies animales. El solicitante pidió que este aditivo se clasificase en la categoría de «aditivos nutricionales». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En su dictamen de 23 de mayo de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso en los piensos, el beta-caroteno no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad concluyó también que el beta-caroteno se utiliza para la síntesis de retinol en casi todas las especies (en particular, los gatos no pueden usarlo para la síntesis de retinol), y que no es previsible que surjan problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación del beta-caroteno muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en los piensos de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 29 de enero de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 29 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">2. Los piensos compuestos y materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 29 de julio de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 29 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los piensos compuestos y materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 29 de julio de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 29 de julio de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) EFSA Journal (2012), 10 (6):2737.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos nutricionales.</p>
    <p class="parrafo">Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo</p>
    <p class="parrafo">3a160 (a)</p>
    <p class="parrafo">Beta-caroteno</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Beta-caroteno</p>
    <p class="parrafo">Óxido de trifenilfosfina ≤ 100 mg/kg de aditivo</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Beta-caroteno</p>
    <p class="parrafo">C40H56</p>
    <p class="parrafo">Número CAS: 7235-40-7</p>
    <p class="parrafo">Beta-caroteno, en forma sólida, producido por fermentación o por síntesis química Cepas utilizadas en la fermentación:</p>
    <p class="parrafo">Blakeslea trispora (Thaxter) en cultivo inclinado XCPA 07-05-1 (CGMCC (1) 7.44) y XCPA 07-05-2 (CGMCC 7.45).</p>
    <p class="parrafo">Criterios de pureza:</p>
    <p class="parrafo">— (análisis) contenido total mínimo de materias colorantes del 96 % (en sustancia seca), expresado como beta-caroteno.</p>
    <p class="parrafo">—Carotenoides distintos del beta-caroteno ≤ 3 % del total de materias colorantes.</p>
    <p class="parrafo">Método de análisis  (2)</p>
    <p class="parrafo">Determinación del beta-caroteno en el aditivo para piensos: método espectrofotométrico basado en la Farmacopea Europea (monografía 1069).</p>
    <p class="parrafo">Determinación del beta-caroteno en premezclas y piensos: Cromatografía líquida de alta resolución en fase reversa (RP-HPLC) acoplada a detector de UV.</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.El beta-caroteno puede comercializarse y utilizarse como aditivo consistente en un preparado.</p>
    <p class="parrafo">2.En sustitutivos de la leche para terneros se recomienda un contenido máximo de 50 mg de beta-caroteno/kg de sustitutivo de la leche.</p>
    <p class="parrafo">3.En las instrucciones de uso del aditivo y de la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">4.Por motivos de seguridad, se llevará protección respiratoria durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">29 de julio de 2025</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) China General Microbiological Culture Collection Center.</p>
    <p class="parrafo">(2) Puede encontrarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea de aditivos para piensos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.</p>
  </texto>
</documento>
