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<documento fecha_actualizacion="20241021214358">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1064/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2015/1064 del Consejo, de 2 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/174/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20150702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/1064/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5355" orden="">Palestina</materia>
      <materia codigo="5635" orden="">Policía</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2015.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81411" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 12 y 15 y AÑADE el art. 12bis a la Decisión 2013/354, de 3 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 3 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/354/PESC (1), por la que se prorrogó la EUPOL COPPS a partir del 1 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 9 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/447/PESC (2), por la que se modificó la Decisión 2013/354/PESC y se prorrogó la EUPOL COPPS desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(3) A raíz de la revisión estratégica de la EUPOL COPPS, la Misión debe prorrogarse por un período adicional de 12 meses, hasta el 30 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/354/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) La EUPOL COPPS se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2013/354/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9 570 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 9 820 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 9 175 000 EUR.».</p>
    <p class="parrafo">2)Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">Célula de proyectos</p>
    <p class="parrafo">1. La EUPOL COPPS tendrá una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la Misión y que faciliten el cumplimiento del mandato. En su caso, la EUPOL COPPS facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL COPPS y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre dichos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUPOL COPPS estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la Unión y de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine completen de modo coherente otras acciones de la EUPOL COPPS y que:</p>
    <p class="parrafo">a)se contemplen en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o</p>
    <p class="parrafo">b)se integren en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de Misión.</p>
    <p class="parrafo">Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EUPOL COPPS, esta última celebrará un acuerdo con la Comisión o con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUPOL COPPS en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.</p>
    <p class="parrafo">En ningún caso los Estados contribuyentes podrán considerar a la Unión o a la Alta Representante responsables de actos u omisiones de la EUPOL COPPS en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.</p>
    <p class="parrafo">3. Las contribuciones financieras de la Unión, los Estados miembros o Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».</p>
    <p class="parrafo">3)En el artículo 15, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Expirará el 30 de junio de 2016.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente J. ASSELBORN</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 185 de 4.7.2013, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2014/447/PESC del Consejo, de 9 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 201 de 10.7.2014, p. 28).</p>
  </texto>
</documento>
