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<documento fecha_actualizacion="20241021214350">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1042/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1042 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 250/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, por lo que respecta a la adaptación del formato técnico a raíz de la revisión de la clasificación de productos por actividades (CPA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/167/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20210101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1042/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1197, de 30 de julio; DOUE-L-2020-81288</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80503" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 250/2009, de 11 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 295/2008 establece un marco común para la recopilación, transmisión y evaluación de estadísticas europeas sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una clasificación estadística de productos por actividades (CPA), para cumplir los requisitos de las estadísticas de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 de la Comisión (3) establece el formato técnico y las etiquetas de determinados productos para la transmisión de datos sobre la base de la CPA.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión (4), es necesario adaptar el anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 en lo que se refiere a las etiquetas de determinados productos para la transmisión de datos sobre la base de la CPA con el fin de mantener la comparabilidad y la coherencia con las normas de clasificación de productos utilizadas a nivel internacional.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) no 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 31.3.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 336 de 22.11.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el punto 4.2 (Unidad territorial), el código «GR» para Grecia se sustituye por «EL».</p>
    <p class="parrafo">2)En el cuadro del punto 4.9 (Unidades de los valores de los datos), se añade la nueva unidad «Metros cuadrados» con el código «M2».</p>
    <p class="parrafo">3)El cuadro del punto 4.10 (Desglose de productos) queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)la modificación relativa al producto con el código 63 12 no afecta a la versión española;</p>
    <p class="parrafo">b)la etiqueta «Servicios de creación publicitaria y desarrollo del concepto de agencias de publicidad» del producto con el código 73 11 13 se sustituye por «Servicios de desarrollo del concepto de agencias de publicidad»;</p>
    <p class="parrafo">c)se suprime la entrada del producto «Marcas registradas y franquicias», con el código 70 22 4; d)la etiqueta «Servicios de asesoramiento arquitectónico» del producto con el código 71 11 24 se sustituye por «Servicios de asesoramiento arquitectónico para proyectos inmobiliarios».</p>
  </texto>
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