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    <identificador>DOUE-L-2015-81199</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>980/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/980].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20141215</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/980/spa</url_eli>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 21 de marzo de 2014</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 463, apartado 3, y su artículo 465, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo, algunas partes de este se han aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del artículo 461, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación es responsable de supervisar y controlar la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 465, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.</p>
    <p class="parrafo">(4) En virtud del artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Asociación ha de reunirse con una configuración específica para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de garantizar que el desarrollo de la parte del Acuerdo relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo sea fluido y en tiempo oportuno, el Consejo de Asociación debe delegar en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 2, 3, 5, 6 y 8 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Asociación delega en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1 (anexos I-C y I-D del Acuerdo), 2 (anexo II del Acuerdo), 3, 5, 6 y 8 del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
