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<documento fecha_actualizacion="20241021214330">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81162</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20150608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>914/2015</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación (UE) 2015/914 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, sobre un programa europeo de reasentamiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="215" orden="">Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados</materia>
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          <texto>Reglamento 516/2014, de 16 de abril</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, cuarta frase,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Europeo, reunido en sesión extraordinaria el 23 de abril de 2015, recordó la gravedad de la situación en el Mediterráneo y manifestó su determinación de hacer que la Unión Europea movilice todos los esfuerzos a su alcance para evitar más pérdidas de vidas en el mar y para abordar las causas profundas de la emergencia humanitaria. El Consejo Europeo se comprometió además a establecer un primer proyecto piloto voluntario de reasentamiento en toda la Unión, ofreciendo plazas a las personas que tengan derecho a protección (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En su Resolución de 29 de abril de 2015, el Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a que hicieran mayores contribuciones a los programas de reasentamiento existentes y destacó la necesidad de garantizar un acceso seguro y legal al sistema de asilo de la Unión (2).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Hay actualmente un desequilibrio importante entre los Estados miembros por lo que respecta al compromiso de reasentar a personas. Solo quince Estados miembros y tres Estados asociados tienen un programa de reasentamiento (hay, además, otro Estado miembro que ha anunciado el inicio de un programa de este tipo), tres Estados miembros y un Estado asociado han aplicado medidas de reasentamiento con carácter ad hoc, mientras que los demás no participan en absoluto en esta tarea.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En 2014, el número de solicitantes de asilo en la Unión alcanzó un máximo de 626 000, mientras que 6 380 nacionales de terceros países necesitados de protección internacional fueron reasentados en la Unión (3). El número de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos en todo el mundo en 2013 superó los 50 millones de personas, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial (4).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 10 de octubre de 2014 reconoció en sus conclusiones que, teniendo en cuenta «[…] los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros afectados por los flujos migratorios, todos los Estados miembros deberán aportar su contribución [al reasentamiento] de forma justa y equilibrada» (5).</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El 13 de mayo de 2015, la Comisión presentó una amplia Agenda Europea de Migración (6) en la que, entre otras cosas, se define un conjunto de medidas inmediatas específicamente concebidas para responder a la tragedia humana en todo el Mediterráneo.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Para evitar que las personas desplazadas necesitadas de protección tengan que recurrir a las redes delictivas de traficantes y tratantes, en la Agenda se pide a la Unión Europea que redoble sus esfuerzos de reasentamiento. En consecuencia, la Comisión presenta esta Recomendación en la que se propone un programa de reasentamiento a nivel de la UE para ofrecer 20 000 plazas con arreglo a una clave de distribución.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">En caso de que los Estados asociados decidan participar, la clave de distribución y las asignaciones por cada Estado miembro y Estado asociado participante se adaptarán en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">A tenor de los debates mantenidos en la reunión sobre este tema que celebró el Foro de reubicación y reasentamiento el 25 de noviembre de 2014, la clave de distribución debe basarse en: a) el tamaño de la población (40 % de ponderación), b) el PIB total (40 % de ponderación), c) el número medio de solicitudes de asilo espontáneas y el número de refugiados reasentados por millón de habitantes durante el período 2010-2014 (10 % de ponderación), y d) la tasa de desempleo (10 % ponderación).</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Un total de 20 000 personas deberían ser admitidas en la Unión durante el período de dos años de aplicación del presente programa por los Estados miembros. La responsabilidad de acoger a esas personas debería incumbir exclusivamente a los Estados participantes, de conformidad con las normas de la Unión e internacionales pertinentes. Esta actuación responde al llamamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que instó a los países europeos a asumir mayores compromisos de recepción de refugiados a través de programas de reasentamiento sostenibles, haciendo suya la campaña promovida por la Organización Internacional para las Migraciones y cinco organizaciones no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">A la hora de determinar las regiones prioritarias, deberían tenerse en cuenta la situación en los países vecinos y los actuales flujos migratorios, en particular en relación con los programas regionales de desarrollo y protección en Oriente Próximo, el norte de África y el Cuerno de África.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">Se debería recurrir a los conocimientos y la experiencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, en concreto la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, buscando su asistencia para la aplicación del programa de reasentamiento.</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">Deberían tomarse medidas a fin de evitar movimientos secundarios de personas reasentadas desde el Estado de reasentamiento a otros Estados miembros y Estados asociados participantes.</p>
    <p class="parrafo">(14)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión prevé contribuir al programa poniendo a disposición un importe suplementario de 50 millones EUR en los años 2015 y 2016 en el marco del Programa de Reasentamiento de la Unión, expuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Con el fin de optimizar el uso de los incentivos económicos, la Comisión ajustará las cantidades a tanto alzado y las prioridades de reasentamiento previstas en ese Programa a través de un acto delegado, de conformidad con el artículo 17, apartados 4 y 10, del mismo Reglamento. En caso de que los Estados asociados decidieran participar en el programa de reasentamiento, no podrían beneficiarse de las cantidades a tanto alzado previstas en el Reglamento (UE) no 516/2014 como compensación por sus compromisos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA EUROPEO DE REASENTAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión recomienda que los Estados miembros reasienten a 20 000 personas necesitadas de protección internacional con arreglo a las condiciones y la clave de reparto establecidas en la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">«Reasentamiento» significa la transferencia de personas desplazadas y manifiestamente necesitadas de protección internacional, a instancias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de un tercer país a un Estado miembro, de acuerdo con este último, con el objetivo de protegerlas contra la devolución y de admitirlas y concederles el derecho de estancia y cualesquiera otros derechos similares a los concedidos a un beneficiario de protección internacional.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El programa europeo de reasentamiento debería incluir a todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">El programa debería consistir en un compromiso europeo único de 20 000 plazas destinadas al reasentamiento de personas. La duración del programa debería ser de dos años a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Las plazas de reasentamiento totales comprometidas deberían asignarse a los Estados miembros con arreglo a la clave de distribución que figura en el anexo. En caso de que los Estados asociados decidieran participar en el programa, la clave de distribución se adaptaría en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Entre las regiones prioritarias de reasentamiento deberían figurar el norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de África, prestando especial atención a los países en los que se están llevando a cabo programas regionales de desarrollo y protección.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros y los Estados asociados participantes deberían ser responsables de las decisiones individuales de admisión, una vez realizados los controles médicos y de seguridad adecuados, mientras que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados debería ser responsable de evaluar a los candidatos al reasentamiento en las regiones prioritarias y de presentar propuestas para su reasentamiento en los Estados miembros y los Estados asociados participantes.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Cuando una persona reasentada sea admitida en el territorio de un Estado miembro o un Estado asociado participante, ese Estado debería llevar a cabo un procedimiento formal para la protección internacional, incluida la toma de impresiones dactilares, de manera rápida y conforme con la legislación aplicable, en concreto el Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Directiva 2005/85/CE del Consejo (10), la Directiva 2003/9/CE del Consejo (11), y, a partir del 20 de julio de 2015, las Directivas 2013/32/UE (12) y 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Tras este proceso, cuando un Estado miembro conceda a una persona reasentada el estatuto de protección internacional o de protección nacional, esa persona deberá disfrutar, en el Estado miembro en el que se reasiente, de los derechos garantizados a los beneficiarios de protección internacional en virtud de la Directiva 2011/95/UE, o derechos similares garantizados por el Derecho nacional. En ese contexto, la libre circulación dentro de la Unión debería estar sujeta a las mismas condiciones y restricciones aplicables a otros nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros. En el caso de los Estados asociados participantes, debería aplicarse la legislación nacional equivalente.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Los candidatos al reasentamiento deberían ser informados de sus derechos y obligaciones, tanto en el marco del programa de reasentamiento como en virtud de las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y nacional en materia de asilo, antes de su admisión en el territorio de los Estados miembros o de Estados asociados participantes, en particular de las consecuencias de su posterior desplazamiento dentro de la Unión o de los Estados asociados participantes, así como del hecho de que los derechos vinculados al estatuto de protección internacional o protección nacional solo les amparan en el Estado de reasentamiento.</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Las personas reasentadas que entren sin autorización en el territorio de un Estado miembro o un Estado asociado participante que no sea el Estado de reasentamiento, bien a la espera de que se complete el procedimiento formal de protección internacional o tras la concesión de la protección internacional, deberían ser devueltas al Estado de reasentamiento, conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15).</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Debería asegurarse la participación práctica de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la aplicación del programa, en concreto para prestar asistencia específica a los Estados miembros y a los Estados asociados participantes, en especial a aquellos que no tengan experiencia previa en materia de reasentamiento. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo debería supervisar la aplicación del programa e informar periódicamente al respecto.</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deberían tener derecho a recibir una asignación financiera proporcional al número de personas reasentadas en su territorio, según las cantidades a tanto alzado establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 516/2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) no xxx/2015 (16) de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">DESTINATARIOS</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Dimitris AVRAMOPOULOS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Punto 3, letra q), de la Declaración del Consejo Europeo de 23 de abril de 2015 (EUCO 18/15).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Puntos 8 y 10 de la Resolución del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2015, 2015/2660 (RSP).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Fuente: Informe «Tendencias Globales 2013», ACNUR.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 10 de octubre de 2014, «Tomar medidas para gestionar mejor los flujos migratorios».</p>
    <p class="parrafo">(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Una Agenda Europea de Migración», de 13 de mayo de 2015, COM(2015) 240 final.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).</p>
    <p class="parrafo">(8)  Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(9)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(10)  Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326 de 13.12.2005, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(11)  Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(12)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).</p>
    <p class="parrafo">(13)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).</p>
    <p class="parrafo">(14)  Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(15)  Artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).</p>
    <p class="parrafo">(16)  Pendiente de presentación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">(%)</p>
    <p class="parrafo">Asignación</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">15,43</p>
    <p class="parrafo">3 086</p>
    <p class="parrafo">Austria</p>
    <p class="parrafo">2,22</p>
    <p class="parrafo">444</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">2,45</p>
    <p class="parrafo">490</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">1,08</p>
    <p class="parrafo">216</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">1,58</p>
    <p class="parrafo">315</p>
    <p class="parrafo">Chipre</p>
    <p class="parrafo">0,34</p>
    <p class="parrafo">69</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">1,73</p>
    <p class="parrafo">345</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">1,60</p>
    <p class="parrafo">319</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">1,03</p>
    <p class="parrafo">207</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">7,75</p>
    <p class="parrafo">1 549</p>
    <p class="parrafo">Estonia</p>
    <p class="parrafo">1,63</p>
    <p class="parrafo">326</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">1,46</p>
    <p class="parrafo">293</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">11,87</p>
    <p class="parrafo">2 375</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">1,61</p>
    <p class="parrafo">323</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">1,53</p>
    <p class="parrafo">307</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">1,36</p>
    <p class="parrafo">272</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">9,94</p>
    <p class="parrafo">1 989</p>
    <p class="parrafo">Letonia</p>
    <p class="parrafo">1,10</p>
    <p class="parrafo">220</p>
    <p class="parrafo">Lituania</p>
    <p class="parrafo">1,03</p>
    <p class="parrafo">207</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">0,74</p>
    <p class="parrafo">147</p>
    <p class="parrafo">Malta</p>
    <p class="parrafo">0,60</p>
    <p class="parrafo">121</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">3,66</p>
    <p class="parrafo">732</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">4,81</p>
    <p class="parrafo">962</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">3,52</p>
    <p class="parrafo">704</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">11,54</p>
    <p class="parrafo">2 309</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">2,63</p>
    <p class="parrafo">525</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">3,29</p>
    <p class="parrafo">657</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">2,46</p>
    <p class="parrafo">491</p>
    <p class="parrafo">La clave se basa en los siguientes criterios (1)  (2):</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">el tamaño de la población (cifras de 2014, 40 % de ponderación). Este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro para absorber determinado número de refugiados;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">el PIB total (cifras de 2013, 40 % de ponderación). Este criterio refleja la riqueza absoluta de un país y es, por consiguiente, indicativo de la capacidad de una economía para absorber e integrar a los refugiados;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">el número medio de solicitudes de asilo espontáneas y el número de refugiados reasentados por millón de habitantes durante el período 2010-2014 (10 % de ponderación). Este criterio refleja los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el pasado reciente;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">la tasa de desempleo (cifras de 2014, 10 % de ponderación). Este criterio refleja la capacidad para integrar a los refugiados.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los cálculos se basan en información estadística facilitada por Eurostat (consultada el 8 de abril de 2015).</p>
    <p class="parrafo">(2)  El cálculo de los porcentajes se hizo al quinto decimal y se redondeó, por exceso o por defecto, al segundo decimal para su presentación en el cuadro; las asignaciones de personas se realizaron sobre la base de las cifras completas al quinto decimal.</p>
  </texto>
</documento>
