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<documento fecha_actualizacion="20241021214327">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>903/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/903 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por España de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la introducción en el mercado de un cortacésped fabricado por NINGBO SPARK TOOLS Co. Ltd China [notificada con el número C(2015) 3800] (Texto pertinente a efectos del EEE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/903/spa</url_eli>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4864" orden="">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81063" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2006/42, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) España informó a la Comisión de una medida destinada a prohibir la introducción en el mercado del cortacésped N1E-SPK-200 (CB200-08), fabricado por NINGBO SPARK TOOLS Co. Ltd China, importado por ADEO SERVICES France y distribuido en España por LEROY MERLIN España.</p>
    <p class="parrafo">(2) El cortacésped llevaba el marcado CE, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE, relativa a las máquinas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El motivo para adoptar esta medida es la no conformidad del cortacésped con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, punto 1.4.1, «Requisitos generales para los resguardos y los dispositivos de protección», punto 1.4.2, «Requisitos específicos para los resguardos», y punto 1.7.3, «Marcado de las máquinas», debido a que la distancia entre el plano de corte y el borde de protección de la máquina es inferior a 10 mm, con el consiguiente riesgo de corte.</p>
    <p class="parrafo">(4) España informó al distribuidor de estas deficiencias. El distribuidor adoptó las medidas necesarias para retirar del mercado los productos no conformes.</p>
    <p class="parrafo">(5) La documentación disponible, las observaciones formuladas y las medidas adoptadas por las partes interesadas demuestran que el cortacésped N1E-SPK-200 (CB200-08) no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, considerar que la medida adoptada por España está justificada.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La medida adoptada por España destinada a prohibir la introducción en el mercado del cortacésped N1E-SPK-200 (CB200-08), fabricado por NINGBO SPARK TOOLS Co. Ltd China, importado por ADEO SERVICES France y distribuido en España por LEROY MERLIN España, está justificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Elżbieta BIEŃKOWSKA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
