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<documento fecha_actualizacion="20241021214304">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80997</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>813/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/813 del Consejo, de 26 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20150528</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20160120</fecha_derogacion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/813/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="4774" orden="">Libia</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/44, de 18 de enero. DOUE-L-2016-80032</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 6 , 16 y AÑADE el anexo VI al Reglamento 204/2011, de 2 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de marzo de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2213 (2015), que establece, entre otras cosas, ciertas modificaciones a los criterios de inclusión en la lista en relación con las restricciones de viaje y las medidas de inmovilización de activos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la RCSNU 1970 (2011) actualizó la lista de las personas y entidades sujetas a restricciones de viaje y medidas de inmovilización de activos, entre otras cosas especificando la información relativa a las entidades cuyos fondos, inmovilizados a 16 de septiembre de 2011, seguirán estando inmovilizados.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 26 de mayo de 2015, la Decisión 2011/137/PESC fue modificada por la Decisión (PESC) 2015/818 del Consejo (3) para hacer efectivas las medidas adoptadas por la RCSNU 2213 (2015) y para establecer la aplicación de las medidas de inmovilización de activos, tal como se establece en la RCSNU 2213 (2015), a otras personas y entidades no incluidas en los anexos I, III o VII de la Decisión 2011/137/PESC. Además, el Consejo también modificó los criterios para la aplicación de las restricciones de viaje y las medidas de inmovilización de activos a las personas, entidades y organismos que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC, en consonancia con las aclaraciones incluidas en los considerandos 7 a 12 de la Decisión (PESC) 2015/818.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es necesario un acto reglamentario a nivel de la Unión que le dé efecto, a fin de que se garantice, en particular, su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 5, el apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Deberán permanecer inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia a 16 de septiembre de 2011 correspondan a las entidades que figuran en el anexo VI y que estén situados fuera de Libia en esa fecha.» .</p>
    <p class="parrafo">2)El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. En el anexo II se incluirá a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de conformidad con el párrafo 22 de la Resolución 1970 (2011), los párrafos 19, 22 o 23 de la Resolución 1973 (2011), el párrafo 4 de la Resolución 2174 (2014) o el párrafo 11 de la Resolución 2213 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">2. En el anexo III se incluirá a todas las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos no incluidos en el anexo II:</p>
    <p class="parrafo">a)que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o han sido cómplices en la comisión de dichos actos;</p>
    <p class="parrafo">b)que hayan violado o contribuido a la violación de las disposiciones de la RCSNU 1970 (2011), de la RCSNU 1973 (2011) o del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;</p>
    <p class="parrafo">d)que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular:</p>
    <p class="parrafo">i)mediante la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,</p>
    <p class="parrafo">ii)realizando ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,</p>
    <p class="parrafo">iii)prestando apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,</p>
    <p class="parrafo">iv)mediante amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,</p>
    <p class="parrafo">v)mediante la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la Resolución 1970 (2011) y en el artículo 1 del presente Reglamento, o la ayuda para eludirlas,</p>
    <p class="parrafo">vi)por tratarse de personas, entidades u organismos que actúen por cuenta, en nombre o bajo la dirección de cualesquiera de los anteriormente indicados, o por tratarse de entidades u organismos que estén en propiedad o bajo control de los mismos o de personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II o III; o</p>
    <p class="parrafo">e)que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política.</p>
    <p class="parrafo">3. En los anexos II y III se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas, entidades y organismos de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones en relación con el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4. Los anexos II y III incluirán, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad, o por el Comité de Sanciones en relación con el anexo II. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo II constará asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.</p>
    <p class="parrafo">5. El anexo VI expondrá los motivos para incluir, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones, a las personas, entidades y organismos a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.» .</p>
    <p class="parrafo">3)En el artículo 16, apartado 1, la referencia «el anexo II» se sustituye por «el anexo II o VI».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo del presente Reglamento se añade como anexo VI del Reglamento (UE) no 204/2011.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) n o 204/2001 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión (PESC) 2015/818, de 26 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (véase la página 13 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 4</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre: LIBYAN INVESTMENT AUTHORITY</p>
    <p class="parrafo">Alias: Libyan Foreign Investment Company (LFIC); antes: nd. Dirección: 1 Fateh Tower Office, No 99 22nd Floor, Borgaida Street, Trípoli, 1103, Libia. Incluido el: 17 de marzo de 2011. Información adicional: Incluido en la lista con arreglo al apartado 17 de la Resolución 1973, modificada el 16 de septiembre con arreglo al apartado 15 de la Resolución 2009.</p>
    <p class="parrafo">Información adicional</p>
    <p class="parrafo">Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Nombre: LIBYAN AFRICA INVESTMENT PORTFOLIO Alias: nd; antes: nd. Dirección: Jamahiriya Street, LAP Building, PO Box 91330, Trípoli, Libia. Incluido en la lista el: 17 de marzo de 2011. Información adicional: Incluido en la lista con arreglo al apartado 17 de la Resolución 1973, modificada el 16 de septiembre con arreglo al apartado 15 de la Resolución 2009.</p>
    <p class="parrafo">Información adicional</p>
    <p class="parrafo">Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen.»</p>
  </texto>
</documento>
