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<documento fecha_actualizacion="20241021214302">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80988</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>802/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/802 del Consejo, de 19 de mayo de 2015, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos aceites pesados y productos similares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/802/spa</url_eli>
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      <materia codigo="47" orden="">Aceites minerales</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82986" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1387/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a la partida 2710 de la Nomenclatura Combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1), los derechos autónomos del arancel aduanero común (en lo sucesivo «derechos de aduana») en relación con algunos aceites y productos similares en los que los constituyentes no aromáticos predominan en peso sobre los aromáticos se suspenden siempre y cuando dichos aceites y productos similares se destinen a un tratamiento definido y estén sujetos al régimen de destino especial previsto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) (en lo sucesivo, «régimen de destino especial»).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 3 de abril de 2013, determinados aceites y productos similares en los que los constituyentes no aromáticos predominan en peso sobre los aromáticos (en lo sucesivo, «aceites pesados y productos similares») se clasificaban también en la partida 2710 y disfrutan, por tanto, de una franquicia de los derechos de aduana por período indefinido.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">No obstante, desde el 4 de abril de 2013, dichos aceites pesados y productos similares se han venido clasificando en la partida 2707, sin poder acogerse a ninguna franquicia de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2014, el Reglamento (UE) no 1387/2013 del Consejo (3) otorgó una suspensión temporal de derechos autónomos en relación con dichos aceites pesados y productos similares.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">No obstante, dado que en la Unión no existe un abastecimiento de tales aceites pesados y productos similares, la suspensión temporal de los derechos de aduana autónomos debería haberse otorgado sin interrupción durante el período que va del 4 de abril de 2013 al 30 de junio de 2014, siempre y cuando dichos aceites pesados y productos similares se destinasen a ser utilizados como materias primas de refinería en un tratamiento definido y cumpliesen las condiciones para acogerse al régimen de destino especial.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, para garantizar adecuadamente el derecho a acogerse a una suspensión temporal de los derechos autónomos de aduana, con respecto a dichos aceites pesados y productos similares clasificados en el código NC 2707 99 99, resulta oportuno que la suspensión temporal se aplique con efecto retroactivo desde el 4 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de dar efecto a dicha suspensión retroactiva de los derechos autónomos de aduana, procede retrotraer también al 4 de abril de 2013 el efecto retroactivo de la correspondiente autorización de destino especial, conforme a lo establecido en el artículo 294, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los derechos de aduana autónomos que gravan los aceites pesados y productos similares incluidos dentro del código NC 2707 99 99 destinados a ser utilizados como materias primas de refinería en uno de los tratamientos definidos descritos en la nota complementaria 5 del capítulo 27 de la segunda parte de la nomenclatura combinada, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, quedan suspendidos entre el 4 de abril de 2013 y el 30 de junio de 2014, a condición de que se reúnan los requisitos para acogerse al régimen de destino especial previsto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del párrafo primero, el efecto retroactivo de una autorización de destino especial conforme a lo dispuesto en el artículo 294, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93, podrá llegar hasta el 4 de abril de 2013, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 294, apartado 3, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente E. RINKĒVIČS</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) no 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).</p>
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