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<documento fecha_actualizacion="20241021214302">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80986</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>800/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2015/800 del Consejo, de 21 de mayo de 2015, por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/127/L00022-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20150521</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/800/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="3826" orden="">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4774" orden="">Libia</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 22 de mayo de 2015.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80993" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2013/233, 22 de mayo</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, C</p>
    <p class="parrafo">onsiderando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1) por la que se establece la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia). La Decisión 2013/233/PESC caduca el 21 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 20 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/294/PESC (2) por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC y en la que se determina el importe de referencia financiera para el período hasta el 21 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Vista la situación política y en materia de seguridad en Libia, a finales de 2014 el personal de la EUBAM Libia ha sido trasladado y reducido en número a una capacidad limitada, reducción que continuará a lo largo de 2015. A raíz de la revisión estratégica de la EUBAM Libia, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ha decidido que el estatuto «en suspenso» de la misión debe ser mantenido y que la misión debe prorrogarse por un período adicional de seis meses, hasta el 21 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2013/233/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 4 se suprime el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">2)El artículo 6 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1 bis. El jefe de misión será el representante de la EUBAM Libia en su zona de responsabilidad. El jefe de misión podrá delegar tareas de gestión relativas al personal y asuntos financieros en miembros del personal de la EUBAM Libia bajo su responsabilidad general.» ;</p>
    <p class="parrafo">b)se suprimen los apartados 4 y 8.</p>
    <p class="parrafo">3)En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUBAM Libia y los miembros del personal de que se trate.» .</p>
    <p class="parrafo">4)Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">Régimen jurídico</p>
    <p class="parrafo">La EUBAM Libia estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.» .</p>
    <p class="parrafo">5)El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2013 y el 21 de mayo de 2014 será de 30 300 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2014 y el 21 de noviembre de 2015 será de 26 200 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUBAM Libia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUBAM Libia. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, los terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para la EUBAM Libia.</p>
    <p class="parrafo">3. La EUBAM Libia será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, la EUBAM Libia firmará un acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4. Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUBAM Libia y su personal, la EUBAM Libia será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 22 de mayo de 2015, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el jefe de la misión, de la que este último será enteramente responsable.</p>
    <p class="parrafo">5. La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 4, 5 y 6 y de las condiciones operativas de la EUBAM Libia, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.</p>
    <p class="parrafo">6. Los gastos serán financiables a partir de la fecha en que se firme el acuerdo previsto en el apartado 3.» .</p>
    <p class="parrafo">6)Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 13 bis</p>
    <p class="parrafo">Célula de proyectos</p>
    <p class="parrafo">1. La EUBAM Libia tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la misión y contribuyan al cumplimiento del mandato. En su caso, la EUBAM Libia facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUBAM Libia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, la EUBAM Libia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUBAM Libia si los proyectos están:</p>
    <p class="parrafo">—contemplados en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o</p>
    <p class="parrafo">—se integran en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del jefe de misión.</p>
    <p class="parrafo">La EUBAM Libia celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión ni a la AR responsables de actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.</p>
    <p class="parrafo">3. Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.» .</p>
    <p class="parrafo">7)En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se aplicará hasta el 21 de noviembre de 2015.» .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 22 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente E. RINKĒVIČS</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2014/294/PESC del Consejo, de 20 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 151 de 21.5.2014, p. 24).</p>
  </texto>
</documento>
