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<documento fecha_actualizacion="20241021214251">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80949</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>768/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/768 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) nº 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20150515</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3495" orden="">Euro</materia>
      <materia codigo="3588" orden="">Falsificaciones</materia>
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      <materia codigo="5036" orden="">Moneda</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2014.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80723" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 331/2014, de 11 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con un procedimiento legislativo especial,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) no 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el que se establece el programa Pericles 2020 y sustituye el programa Pericles establecido en la Decisión 2001/923/CE del Consejo (2), dispone que este es aplicable en los Estados miembros con arreglo a los Tratados. El artículo 139 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que las medidas relativas a la utilización del euro mencionadas en el artículo 133 no se aplicarán a los Estados miembros acogidos a una excepción.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sin embargo, los intercambios de información y personal y las medidas de asistencia y formación ejecutadas conforme al programa Pericles 2020 deben ser uniformes en toda la Unión, y por tanto deben adoptarse las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección para el euro en los Estados miembros acogidos a una excepción.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, la aplicación del Reglamento (UE) no 331/2014 debe ampliarse a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes según lo definido en el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo (3) («Estados miembros no participantes»).</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente asegurar una fluida transición sin interrupción entre el programa Pericles y el programa Pericles 2020 y procede adaptar la duración del presente Reglamento a la del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (4). Por consiguiente, el presente Reglamento se debe aplicar a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La aplicación del Reglamento (UE) no 331/2014 se ampliará a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes según lo definido en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 974/98.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 se considerarán organismos que podrán recibir financiación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (UE) no 331/2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. DŪKLAVS</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Reglamento (UE) no 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») y por el que se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).</p>
  </texto>
</documento>
