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<documento fecha_actualizacion="20241021214250">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80945</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>762/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/762 de la Comisión, de 12 de mayo de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica hidróxido de calcio con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2015.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.C del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión recibió el 19 de septiembre de 2012 una solicitud del Grupo europeo de la Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM) para la aprobación del hidróxido de calcio como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 16 de septiembre de 2014 (2). La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la aprobación del hidróxido de calcio el 20 de marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La documentación aportada por el solicitante y los resultados de los exámenes realizados por la Autoridad demuestran que el hidróxido de calcio cumple los criterios de un «producto alimenticio» según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, no se utiliza principalmente para fines fitosanitarios, pero, no obstante, es útil para estos fines en un producto formado por esta sustancia y agua. Por lo tanto, debe considerase una sustancia básica.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el hidróxido de calcio satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el hidróxido de calcio como sustancia básica.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es, no obstante, necesario incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (5) de la Comisión debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de una sustancia básica</p>
    <p class="parrafo">La sustancia hidróxido de calcio, tal como se especifica en el anexo I, queda aprobada como sustancia básica en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 La parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y fecha de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la aplicación de la sustancia básica y su actualización en relación con el hidróxido de calcio para uso fitosanitario contra enfermedades fúngicas en frutas de pepita. Publicación de referencia de la EFSA 2014:EN-655. 63 pp.</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Hidróxido de calcio</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 1305-62-0</p>
    <p class="parrafo">Hidróxido de calcio</p>
    <p class="parrafo">920 g/kg</p>
    <p class="parrafo">De uso alimentario</p>
    <p class="parrafo">Las siguientes impurezas entrañan riesgos toxicológicos y no deben exceder los límites fijados a continuación (expresados en mg/kg en materia seca):</p>
    <p class="parrafo">Bario: 300 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Fluoruro: 50 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Arsénico: 3 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Plomo: 2 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">1 de julio de 2015</p>
    <p class="parrafo">El hidróxido de calcio deberá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/10148/2015) y, en particular, en sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 20 de marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«4</p>
    <p class="parrafo">Hidróxido de calcio</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 1305-62-0</p>
    <p class="parrafo">Hidróxido de calcio</p>
    <p class="parrafo">920 g/kg</p>
    <p class="parrafo">De uso alimentario</p>
    <p class="parrafo">Las siguientes impurezas entrañan riesgos toxicológicos y no deben exceder los límites fijados a continuación (expresados en mg/kg en materia seca):</p>
    <p class="parrafo">Bario: 300 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Fluoruro: 50 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Arsénico: 3 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Plomo: 2 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">1 de julio de 2015</p>
    <p class="parrafo">El hidróxido de calcio deberá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/10148/2015) y, en particular, en sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 20 de marzo de 2015.» (1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.</p>
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