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<documento fecha_actualizacion="20241021214237">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80817</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>681/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/681 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, relativa a la publicación de las referencias de la norma EN ISO 4210, partes 1-9, para bicicletas de paseo, bicicletas de montaña y bicicletas de carrera, y de la norma EN ISO 8098 para bicicletas infantiles en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/111/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20191010</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/681/spa</url_eli>
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      <materia codigo="495" orden="">Bicicletas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80044" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2001/95, de 3 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81532" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2019/1698, de 9 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El 29 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/786/UE (2), sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con las bicicletas, las bicicletas infantiles y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El 6 de septiembre de 2012, la Comisión otorgó a los organismos europeos de normalización el mandato M/508 para elaborar normas europeas a fin de abordar los principales riesgos que comportan las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">En respuesta al mandato de la Comisión, el Comité Europeo de Normalización adoptó una serie de nuevas normas: La norma EN ISO 4210, partes 1-9, relativas a las bicicletas de paseo, las bicicletas de montaña, las bicicletas de carrera, y la norma EN ISO 8098, relativa a las bicicletas para niños. Dichas normas sustituyen a las anteriores normas EN 14764:2005, EN 14766:2005 y EN 14781:2005.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las normas europeas EN ISO 4210, partes 1-9, y la norma EN ISO 8098 se ajustan al mandato M/508 y cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por consiguiente, deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las referencias de las normas que figuran a continuación se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">a)EN ISO 4210-1:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 1: «Términos y definiciones»;</p>
    <p class="parrafo">b)EN ISO 4210-2:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 2: «Requisitos para bicicletas de paseo, cadete, de montaña y de carreras»;</p>
    <p class="parrafo">c)EN ISO 4210-3:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 3: «Métodos de ensayo comunes»;</p>
    <p class="parrafo">d)EN ISO 4210-4:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 4: «Métodos de ensayo de los frenos»;</p>
    <p class="parrafo">e)EN ISO 4210-5:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 5: «Métodos de ensayo de la dirección»;</p>
    <p class="parrafo">f)EN ISO 4210-6:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 6: «Métodos de ensayo del cuadro y la horquilla»;</p>
    <p class="parrafo">g)EN ISO 4210-7:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 7: «Métodos de ensayo de las ruedas y las llantas»;</p>
    <p class="parrafo">h)EN ISO 4210-8:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 8: «Métodos de ensayo de los pedales y el sistema de transmisión»;</p>
    <p class="parrafo">i)EN ISO 4210-9:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 9: «Métodos de ensayo del sillín y la tija»;</p>
    <p class="parrafo">j)EN ISO 8098:2014: «Bicicletas para niños» — «Requisitos de seguridad y métodos de ensayo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2011/786/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 2.12.2011, p. 106).</p>
  </texto>
</documento>
