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<documento fecha_actualizacion="20241021214235">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80809</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>673/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/673].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20141216</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/673/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1316" orden="">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="5032" orden="">Moldavia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81862" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2014/492, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 436, apartado 3, y su artículo 438, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 464 del Acuerdo, algunas partes de este se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En virtud del artículo 434, apartado 1, del Acuerdo, corresponde al Consejo de Asociación supervisar y controlar la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En virtud del artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Asociación ha de reunirse con una configuración específica para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">A fin de garantizar que el desarrollo de la parte del Acuerdo relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo sea fluido y en tiempo oportuno, el Consejo de Asociación debe delegar en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Asociación delega en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como establece el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de dichos anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
