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<documento fecha_actualizacion="20241021214232">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80798</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009, (UE) nº 1094/2010 y (UE) nº 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/108/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="3790" orden="">Fondos de dinero</materia>
      <materia codigo="4776" orden="">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81046" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2014/51, de 16 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82469" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 9, en la frase introductoria, de la Directiva 2009/138/CE:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«9.   No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período de máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«9.   No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 9, en la letra b), de la Directiva 2009/138/CE:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible como mínimo en un 50 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible hasta el 50 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 10, en la letra b), de la Directiva 2009/138/CE:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible como mínimo en un 25 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible hasta el 25 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
  </texto>
</documento>
