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<documento fecha_actualizacion="20241021214229">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80787</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>646/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/646 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre cultivos de bacterias destinados a reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/646/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8157" orden="">Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos</materia>
      <materia codigo="173" orden="">Aguas</materia>
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      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81145" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 1 de abril de 2014, Irlanda pidió a la Comisión que decidiera, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 528/2012, si dos productos consistentes en cultivos de bacterias destinados reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad eran biocidas a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Según la información facilitada, el primer producto disuelve los sedimentos orgánicos, reduce los niveles de sulfuro de hidrógeno y nitrógeno amoniacal, y purifica el agua de estanques y lagunas, mientras que el segundo producto acelera la oxidación biológica de los desechos sólidos orgánicos y la degradación orgánica biológica, mejora la eficiencia de la digestión aeróbica, reduce los sedimentos orgánicos del fondo de los lagos, estanques y sistemas de aguas residuales, y disminuye la producción de olores gaseosos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Como efecto secundario, estos productos reducen el desarrollo de algas en las masas de agua, pero no se destinan a esta finalidad y no anuncian que puedan utilizarse para ello.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 528/2012, solo son biocidas los productos con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los cultivos de bacterias destinados a reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad, y que solo tienen como efecto secundario reducir el desarrollo de algas en las masas de agua y no están destinados a dicho uso, no son biocidas a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 528/2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
