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<documento fecha_actualizacion="20241021214139">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80485</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>414/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, utilizado en la fabricación de complementos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81266" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II.A de la Directiva 2002/46, de 10 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="1">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo II de la Directiva 2002/46/CE se establecen las listas de vitaminas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios, así como las formas en que es posible utilizar cada uno de ellos. Los anexos I y II de la Directiva 2002/46/CE han sido sustituidos por el Reglamento (CE) no 1170/2009 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2002/46/CE, cualquier disposición sobre sustancias vitamínicas y minerales en los complementos alimenticios que pueda tener efectos en la salud pública debe adoptarse previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3) A raíz de una solicitud para añadir el ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, como fuente de folato a la lista establecida en el anexo II de la Directiva 2002/46/CE, la Autoridad adoptó el 11 de septiembre de 2013 un dictamen científico sobre el ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, como fuente de folato añadido con fines nutritivos a los complementos alimenticios y la biodisponibilidad de folato a partir de esta fuente (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Según el dictamen de la Autoridad, la utilización de ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, en los complementos alimenticios no plantea riesgos para la seguridad como fuente de folato.</p>
    <p class="parrafo">(5) Tras el dictamen favorable de la Autoridad, el ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, debe ser incluido en la lista del anexo II de la Directiva 2002/46/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6)El ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, es un nuevo ingrediente alimentario cuya comercialización se autorizó mediante la Decisión de Ejecución 2014/154/UE de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(7) Se ha consultado a las partes interesadas a través del Grupo Consultivo de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal y sus comentarios se han tenido en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/46/CE en consecuencia. (9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II, sección A, punto 10 («FOLATO»), de la Directiva 2002/46/CE se añade la letra c) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(2)Reglamento (CE) no 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios (DO L 314 de 1.12.2009, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(3)EFSA Journal 2013;11 (10): 3358. (4)Decisión de Ejecución 2014/154/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, por la que se autoriza la comercialización del ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 85 de 21.3.2014, p. 10).</p>
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