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    <identificador>DOUE-L-2015-80474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>405/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/405 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso de la alfa-cipermetrina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="8157" orden="">Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81145" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Regalmento 528/2012, de 22 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-83041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1062/2014, de 4 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2026-80202" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>lo indicado en el anexo, por Decisión 2026/337, de 13 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible aprobación para su uso en biocidas o su inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012. En esa lista figura la alfa-cipermetrina.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La alfa-cipermetrina se ha evaluado conforme al artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012 para su uso en biocidas del tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, como se define en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Bélgica fue designada autoridad competente evaluadora y el 17 de noviembre de 2011 presentó a la Comisión un informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas fue formulado el 17 de junio de 2014 por el Comité de Biocidas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas con alfa-cipermetrina utilizados en el tipo de producto 18 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, aprobar el uso de alfa-cipermetrina en biocidas del tipo de producto 18, supeditado al cumplimiento de determinadas especificaciones y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Como dispone el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012, la aprobación no debe cubrir los nanomateriales, dado que no se incluyeron en la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Es preciso que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable para que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba la alfa-cipermetrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 325 de 11.12.2007, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Nombre común</p>
    <p class="parrafo">Denominación IUPAC</p>
    <p class="parrafo">Números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Tipo de producto</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas (2)</p>
    <p class="parrafo">ALFA-cipermetrina</p>
    <p class="parrafo">Nombre IUPAC:</p>
    <p class="parrafo">Masa de reacción de (1R,3R)-3- (2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo con (1S,3S)-3-2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-α-ciano-3-fenoxibencilo (1: 1)</p>
    <p class="parrafo">No CE: No disponible</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 67375-30-8</p>
    <p class="parrafo">930 g/kg</p>
    <p class="parrafo">Suma de los isómeros en una proporción de 1: 1</p>
    <p class="parrafo">1 de julio de 2016</p>
    <p class="parrafo">30 de junio de 2026</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">En la evaluación del biocida se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia asociados a cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Las autorizaciones de los biocidas quedan subordinadas a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios profesionales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.</p>
    <p class="parrafo">2)Con el fin de prevenir los riesgos para el compartimento acuático, en relación con el tratamiento de superficies sujetas a frecuentes limpiezas en húmedo, los biocidas solo podrán utilizarse para tratar fisuras y grietas, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para el compartimento acuático pueden reducirse a un nivel aceptable.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa utilizada para la evaluación realizada de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) no 528/2012. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se demuestra que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.</p>
    <p class="parrafo">(2) A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI del Reglamento (UE) no 528/2012, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación pueden consultarse en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/environment/chemicals/biocides/index_en.htm.</p>
  </texto>
</documento>
