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<documento fecha_actualizacion="20241021214134">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>402/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/402 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82775" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), denominada en lo sucesivo «la Autoridad», para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para información.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de una solicitud presentada por ICP Ltd con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del extracto de Padina pavonica en Dictyolone® en el aumento de la densidad mineral ósea (pregunta no EFSA-Q-2013-00249) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Aumenta la densidad ósea por su efecto calcitrófico y mediante la restauración fisiológica de la proteína ósea, sobre todo en la pérdida de densidad ósea provocada por el envejecimiento en personas sanas».</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El 10 de enero de 2014, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo del extracto de Padina pavonica en Dictyolone® y el efecto declarado. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de una solicitud presentada por Omikron Italia s.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de la citidina-5′-difosfocolina (CDP-colina o citicolina) en el mantenimiento de una visión normal (pregunta no EFSA-Q-2013-00757) (3). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «La CDP-colina en solución oral como fuente de colina contribuye a mantener la función normal de las estructuras del nervio oftálmico».</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">El 21 de febrero de 2014, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de citidina-5′-difosfocolina y el efecto declarado. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">El 24 de febrero de 2014, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de Rosbacher drive® y el efecto declarado. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Al determinar las medidas previstas en el presente Reglamento se han tenido en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por los solicitantes y demás interesados, con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal (2014); 12 (1):3518.</p>
    <p class="parrafo">(3) EFSA Journal (2014); 12 (2):3575.</p>
    <p class="parrafo">(4) EFSA Journal (2014); 12 (2):3576.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones de propiedades saludables denegadas</p>
    <p class="parrafo">Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1924/2006</p>
    <p class="parrafo">Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">Referencia del dictamen de la EFSA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en datos científicos recientemente obtenidos o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial</p>
    <p class="parrafo">Extracto de Padina pavonica en Dictyolone®</p>
    <p class="parrafo">Aumenta la densidad ósea por su efecto calcitrófico y mediante la restauración fisiológica de la proteína ósea, sobre todo en la pérdida de densidad ósea provocada por el envejecimiento en personas sanas</p>
    <p class="parrafo">Q-2013-00249</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial</p>
    <p class="parrafo">Citidina-5′-difosfocolina (CDP-colina o citicolina)</p>
    <p class="parrafo">La CDP-colina en solución oral como fuente de colina contribuye a mantener la función normal de las estructuras del nervio oftálmico</p>
    <p class="parrafo">Q-2013-00757</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial</p>
    <p class="parrafo">Rosbacher drive®</p>
    <p class="parrafo">Ayuda/apoya/mantiene la concentración</p>
    <p class="parrafo">Q-2013-00444</p>
  </texto>
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