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    <identificador>DOUE-L-2015-80331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20150226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/308 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (3), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión de la sustancia isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo (6) el 18 de diciembre de 2013. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo al notificante.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión invitó al notificante a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión de la sustancia isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo. El proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y finalizados el 12 de diciembre de 2014 en forma de informe de revisión de la Comisión relativo a la sustancia isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Se confirma que la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con el artículo 6 del mismo Reglamento, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación del isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo. En particular, conviene solicitar información confirmatoria complementaria.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance isobutyrate de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo). EFSA Journal (2014) 10 (11): 12 (1):3525. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 259 relativa a la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«259</p>
    <p class="parrafo">Isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 135459-81-3</p>
    <p class="parrafo">CICAP: 973</p>
    <p class="parrafo">Isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo ≥ 90 %</p>
    <p class="parrafo">1 de septiembre de 2009</p>
    <p class="parrafo">31 de agosto de 2019</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Solo se podrán autorizar los usos como atrayente.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo (SANCO/2650/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">El notificante presentará información confirmatoria sobre:</p>
    <p class="parrafo">1)la especificación del material técnico, tal como se fabrica para comercialización, incluida información sobre las impurezas relevantes;</p>
    <p class="parrafo">2)la evaluación del riesgo de exposición de los operarios, trabajadores y transeúntes;</p>
    <p class="parrafo">3)el destino y el comportamiento en el medio ambiente de la sustancia;</p>
    <p class="parrafo">4)la evaluación del riesgo de exposición para los organismos no diana.</p>
    <p class="parrafo">El notificante deberá remitir a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad la información que se indica en el punto 1, a más tardar el 30 de junio de 2015, y la información que se indica en los puntos 2, 3 y 4, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.»</p>
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