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<documento fecha_actualizacion="20241021214058">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20150211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>254/2015</numero_oficial>
    <titulo>Directiva (UE) 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2015, por la que se deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2015/254/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1700" orden="">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 29 de febrero de 2016.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80268" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Directiva 93/5, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2016-3975" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 162/2016, de 25 de abril</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el contexto del programa de adecuación y eficacia de la normativa (REFIT, por sus siglas en inglés), la Comisión se ha comprometido a establecer un marco normativo simple, claro, estable y predecible para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 93/5/CEE del Consejo (3) tiene por objeto garantizar el funcionamiento eficaz del Comité Científico de la Alimentación Humana promoviendo el apoyo científico de los Estados miembros a dicho Comité y organizando la cooperación con los organismos nacionales pertinentes sobre cuestiones científicas relativas a la seguridad de los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), las tareas del Comité Científico de la Alimentación Humana mencionadas en la Directiva 93/5/CEE se han transferido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se establecen actualmente en el Reglamento (CE) no 178/2002.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/579/CE de la Comisión (5), que establece el Comité Científico de la Alimentación Humana, ha sido derogada por la Decisión 2004/210/CE de la Comisión (6).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">En virtud del Reglamento (CE) no 178/2002, la EFSA se ha convertido también en el organismo competente para promover la cooperación científica con los Estados miembros y los organismos nacionales pertinentes que operan en los ámbitos que comprende el cometido de la EFSA. En particular, el artículo 22 del Reglamento (CE) no 178/2002 establece que la EFSA actuará en estrecha colaboración con los organismos competentes de los Estados miembros y que los Estados miembros cooperarán con la EFSA para asegurar el cumplimiento de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 93/5/CEE ha quedado, por lo tanto, obsoleta y debe derogarse.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 93/5/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 29 de febrero de 2016. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 11 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 451 de 16.12.2014, p. 157.</p>
    <p class="parrafo">(2) Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) Decisión 97/579/CE de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria (DO L 237 de 28.8.1997, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(6) Decisión 2004/210/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente (DO L 66 de 4.3.2004, p. 45).</p>
  </texto>
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