<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021214057">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2015-80272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>249/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2015) 603].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2015/041/L00041-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/249/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3184" orden="">Encendedores</materia>
      <materia codigo="4925" orden="">Menores</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 11 de mayo de 2015.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81391" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2 de la Decisión 2006/502, de 11 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un máximo de un año, pero permite revalidarla por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La validez de la Decisión 2006/502/CE fue prorrogada por períodos de un año, en primer lugar hasta el 11 de mayo de 2008 mediante la Decisión 2007/231/CE de la Comisión (3), en segundo lugar hasta el 11 de mayo de 2009 mediante la Decisión 2008/322/CE de la Comisión (4), en tercer lugar hasta el 11 de mayo de 2010 mediante la Decisión 2009/298/CE de la Comisión (5), en cuarto lugar hasta el 11 de mayo de 2011 mediante la Decisión 2010/157/UE de la Comisión (6), en quinto lugar hasta el 11 de mayo de 2012 mediante la Decisión 2011/176/UE de la Comisión (7), en sexto lugar hasta el 11 de mayo de 2013 mediante la Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión (8), en séptimo lugar hasta el 11 de mayo de 2014 mediante la Decisión de Ejecución 2013/113/UE de la Comisión (9) y en octavo lugar hasta el 11 de mayo de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2014/61/UE de la Comisión (10).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Aún se comercializan encendedores sin seguridad para niños. Debería seguir reduciéndose su presencia mediante actividades de vigilancia reforzada del mercado, desde el muestreo selectivo hasta medidas restrictivas efectivas.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">En ausencia de otras medidas satisfactorias que aborden la seguridad para los niños de los encendedores, es necesario prorrogar otros 12 meses la validez de la Decisión 2006/502/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/502/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con la Directiva 2001/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6 de la Decisión 2006/502/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2016.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2015 y publicarán dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Věra JOUROVÁ Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 99 de 14.4.2007, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 109 de 19.4.2008, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 81 de 27.3.2009, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 67 de 17.3.2010, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 76 de 22.3.2011, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 27 de 31.1.2012, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 61 de 5.3.2013, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 38 de 7.2.2014, p. 43.</p>
  </texto>
</documento>
