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<documento fecha_actualizacion="20241021214053">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>234/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/234 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la importación de medios de transporte destinados a ser utilizados por personas físicas residentes en el territorio aduanero de la Unión</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/039/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20160501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/234/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/481, de 1 de abril DOUE-L-2016-80617.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 561.2 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) prevé la posibilidad de que los medios de transporte se importen de forma temporal en el territorio aduanero de la Unión y sean utilizados por personas físicas en dicho territorio bajo determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Recientemente, se han observado ciertos hechos que han revelado malas prácticas en la importación temporal de los medios de transporte.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 a fin de excluir la posibilidad de que se produzcan esas malas prácticas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">A fin de evitar que se incurra en una deuda aduanera debido a la falta de información sobre las nuevas disposiciones, resulta oportuno conceder un plazo suficiente para que los Estados miembros y la Comisión puedan informar al público sobre la nueva situación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 561 del Reglamento (CEE) no 2454/93, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La exención total de los derechos de importación podrá concederse cuando los medios de transporte sean utilizados con fines comerciales o privados por una persona física residente en el territorio aduanero de la Unión y empleada por el propietario o el arrendatario con o sin opción de compra de los medios de transporte establecido fuera de ese territorio.</p>
    <p class="parrafo">Se autorizará el uso privado de los medios de transporte en los trayectos entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia del empleado o para el desempeño por este último de una tarea profesional estipulada en su contrato de empleo.</p>
    <p class="parrafo">A petición de las autoridades aduaneras, la persona que utilice los medios de transporte deberá presentar una copia de su contrato de empleo.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
