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    <identificador>DOUE-L-2015-80020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>22/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/22 de la Comisión, de 5 de enero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Heinz ZOUREK Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación  (código NC)</p>
    <p class="parrafo">Motivación</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Vehículo automóvil deportivo todoterreno y compacto, de segunda mano, con tracción a las cuatro ruedas, motor diésel de 2 000 cm3 de cilindrada y caja de cambios manual de cinco marchas y marcha atrás. Tiene un peso bruto total de 2 330 kg, aproximadamente, y una capacidad de carga total de alrededor de 700 kg.</p>
    <p class="parrafo">Dispone de un espacio único integrado para el transporte de personas y mercancías. El habitáculo presenta una fila con dos asientos (incluido el del conductor) y cinco puertas provistas de ventanilla (la puerta trasera es de tipo basculante). El suelo del espacio destinado a la carga está cubierto con una alfombrilla. El interior del vehículo lleva los laterales y el techo tapizados. Está equipado con un dispositivo para subir y bajar las ventanillas laterales anteriores y posteriores.</p>
    <p class="parrafo">El vehículo se ha adaptado al transporte de mercancías retirando la segunda fila de asientos, cubriendo los puntos de anclaje de los asientos traseros y de los cinturones de seguridad y separando el habitáculo mediante una barrera de red. Los puntos de anclaje para fijar los asientos traseros y los cinturones de seguridad no se eliminan ni quedan permanentemente inutilizados.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">8703 32 90</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8703, 8703 32 y 8703 32 90.</p>
    <p class="parrafo">Se excluye la clasificación del vehículo en la partida 8704 como vehículo automóvil para transporte de mercancías ya que sus características objetivas y su aspecto general son las de un vehículo principalmente destinado al transporte de personas (cinco ventanillas, tapizado lateral y superior, alfombrilla). Por otro lado, los cambios efectuados para adecuarlo al transporte de mercancías (retirada de los asientos traseros e instalación de una barrera de red) son fácilmente reversibles.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, el vehículo debe clasificarse en el código NC 8703 32 90 como un vehículo automóvil de segunda mano concebido principalmente para el transporte de personas.</p>
  </texto>
</documento>
